Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
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Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
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número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que,
aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última
persona que obtuvo plaza. Esta relación será igualmente remitida por el Tribunal de selección a la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil.
8.3. Elección de plaza.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil convocará a las personas aprobadas y que ha obtenido
plaza conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a una reunión presencial a fin de elegir plaza dentro de las
comprendidas en la convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Durante dicho acto, cada uno de los aspirantes admitidos al mismo procederá a la elección de todas las plazas convocadas
por orden decreciente de preferencia.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a este acto es obligatoria, con la única excepción prevista en el
apartado c) de la base séptima segunda para las mujeres embarazadas.
A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, una vez concluido el proceso
de adjudicación de plazas, les serán adjudicadas las restantes según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y
atendiendo al criterio de proximidad geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su
solicitud de participación.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por el orden de preferencia que se
hubiera manifestado en el mismo y se requerirá, exclusivamente a las personas que se precisaran de la lista de reserva, para
que realicen su elección de igual manera a la prevista en el párrafo anterior.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas aspirantes, la Secretaría General
de Interior, Emergencias y Protección Civil hará pública la relación de las que han superado la fase de oposición y las plazas
adjudicadas a las mismas.
8.4. Presentación de documentos.
Publicada la asignación de las plazas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las personas incluidas en dicha
relación estarán obligadas, cuando se hubieran opuesto de manera expresa a la consulta por parte del órgano gestor del
cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras c), e) y g) del punto 1 de la base segunda, a presentar en la ASPEX,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el párrafo anterior,
los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las letras anteriores.
Quienes habiéndose opuesto expresamente a la consulta prevista en el párrafo anterior no los aportaran, o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este supuesto, la ASPEX formulará propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aprobada
por orden de puntuación, conforme a lo previsto en el apartado segundo de esta base.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación de la Administración Pública de
origen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o
entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria por parte
de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, se hará pública la relación final de
personas junto con las plazas asignadas. Sin perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los
ayuntamientos los datos de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de su
nombramiento como personal funcionario en prácticas, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso
selectivo.
Dichos nombramientos serán remitidos a la ASPEX por los ayuntamientos respectivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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número de personas aspirantes que será, como máximo, igual al de aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas que,
aunque superaron el proceso selectivo, no resultaron aprobadas por obtener una puntuación inferior a la de la última
persona que obtuvo plaza. Esta relación será igualmente remitida por el Tribunal de selección a la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil.
8.3. Elección de plaza.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil convocará a las personas aprobadas y que ha obtenido
plaza conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a una reunión presencial a fin de elegir plaza dentro de las
comprendidas en la convocatoria, por riguroso orden de la puntuación obtenida en la fase de oposición.
Durante dicho acto, cada uno de los aspirantes admitidos al mismo procederá a la elección de todas las plazas convocadas
por orden decreciente de preferencia.
La concurrencia por parte de las personas aprobadas a este acto es obligatoria, con la única excepción prevista en el
apartado c) de la base séptima segunda para las mujeres embarazadas.
A las personas aprobadas que no comparezcan personalmente o por medio de representante, una vez concluido el proceso
de adjudicación de plazas, les serán adjudicadas las restantes según la puntuación obtenida en el proceso selectivo y
atendiendo al criterio de proximidad geográfica a su domicilio de residencia habitual que hayan hecho constar en su
solicitud de participación.
En caso de producirse renuncias con posterioridad a dicho acto, se reasignarán las plazas por el orden de preferencia que se
hubiera manifestado en el mismo y se requerirá, exclusivamente a las personas que se precisaran de la lista de reserva, para
que realicen su elección de igual manera a la prevista en el párrafo anterior.
Asignadas las plazas convocadas de acuerdo con la elección manifestada por las personas aspirantes, la Secretaría General
de Interior, Emergencias y Protección Civil hará pública la relación de las que han superado la fase de oposición y las plazas
adjudicadas a las mismas.
8.4. Presentación de documentos.
Publicada la asignación de las plazas de acuerdo con lo previsto en el punto anterior, las personas incluidas en dicha
relación estarán obligadas, cuando se hubieran opuesto de manera expresa a la consulta por parte del órgano gestor del
cumplimiento de los requisitos recogidos en las letras c), e) y g) del punto 1 de la base segunda, a presentar en la ASPEX,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación referida en el párrafo anterior,
los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en las letras anteriores.
Quienes habiéndose opuesto expresamente a la consulta prevista en el párrafo anterior no los aportaran, o no reunieran los
requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este supuesto, la ASPEX formulará propuesta de nombramiento a favor de la siguiente persona aprobada
por orden de puntuación, conforme a lo previsto en el apartado segundo de esta base.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público no deberán justificar las condiciones y requisitos ya
demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación de la Administración Pública de
origen, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o
entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8.5. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados documentalmente los requisitos y condiciones establecidos en las bases de la convocatoria por parte
de las personas incluidas en la relación definitiva de aprobados de la fase de oposición, se hará pública la relación final de
personas junto con las plazas asignadas. Sin perjuicio de dicha publicación, la ASPEX comunicará oficialmente a los
ayuntamientos los datos de las personas a las que se les han adjudicadas las plazas convocadas, a efectos de su
nombramiento como personal funcionario en prácticas, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso
selectivo.
Dichos nombramientos serán remitidos a la ASPEX por los ayuntamientos respectivos.
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