Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
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Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social

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hábiles.
Base octava.- Calificación de las pruebas, relación de aprobados y presentación de documentación.
8.1. Calificación de las pruebas.
Todas las pruebas serán obligatorias para todas las personas aspirantes y tendrán carácter eliminatorio.
Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.
El ejercicio de la prueba de conocimiento tipo test (a) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, una vez aplicados los criterios de corrección expresados
anteriormente en el apartado a) de la base séptima.
El ejercicio de la prueba práctica tipo test (b) se valorará de 0 a 10 puntos.
Para superar esta prueba se deberá obtener un mínimo de 5 puntos tras la aplicación de los criterios de corrección
expresados anteriormente en el apartado b) de la base séptima.
Para la valoración de las pruebas físicas, psicotécnicas, y médicas (c, d y e), se requerirán los servicios de personal
especializado designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales,
que emitirá, con arreglo a las condiciones de la presente convocatoria, un informe en base al cual el Tribunal resolverá.
La valoración de las pruebas físicas (c) se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de estas bases, debiendo
alcanzarse las marcas mínimas contempladas en el mismo. En caso contrario, la persona aspirante será calificada como no
apta.
Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, corresponderán con la
lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la hoja u hojas de respuestas.
Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, cada aspirante deberá rellenar dichas hojas siguiendo las
instrucciones, que deberán ser objeto de lectura antes del comienzo de cada prueba y también deberán facilitarse por
escrito, bien en hoja aparte o bien impresa en el reverso de las propias hojas de respuestas normalizadas.
La valoración de las pruebas psicotécnicas y médicas (d y e), se calificarán por el Tribunal de Selección como apta o no apta.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las
pruebas teórica, práctica y física a las personas aspirantes declaradas aptas en las otras pruebas.
La puntuación total alcanzada por cada aspirante que haya superado la fase de oposición determinará el orden de la
clasificación definitiva.
En caso de que dos o más aspirantes, obtengan la misma puntuación final, los criterios a tener en cuenta, a efectos de
desempate, y para aplicar de forma progresiva si el empate persistiese serán:
1. Mayor puntuación en la prueba de conocimiento tipo test.
2. Mayor puntuación en la prueba práctica.
3. Menor número de respuestas incorrectas en la prueba de conocimiento tipo test.
4. Menor número de respuestas no contestadas en la prueba de conocimiento tipo test.
5. Por último, y de persistir el empate, se dará preferencia a la candidatura del sexo con menor presencia en
el conjunto de la plantilla de la Policía Local en Extremadura, cuándo éste no represente, al menos, el 40 por
ciento de la totalidad.
8.2. Relación de personas aprobadas.
Terminada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá las
seleccionadas, por orden decreciente de puntuación, que será elevado a la Secretaría General de Interior, Emergencias y
Protección Civil.
Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente de puntuación, una lista de reserva con un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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