Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (Mérida). (03143/2025)
Bases de convocatoria para la provisión de sesenta y ocho plazas de Agente de Policía Local, mediante sistema de oposición libre
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Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Anuncio 3143/2025
a causas extraordinarias, las personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta
de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La calificación definitiva del curso selectivo vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
numéricas por el número total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o
superior a 5 puntos. Además, cada persona deberá obtener una calificación como apta, tanto en la valoración aptitudinal y
psicológica, en caso de haberse realizado, como durante el período de prácticas respectivamente.
Base décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de
selección, se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final, que será publicada en la página web de
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, www.aspex.juntaex.es.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura
respectivamente. Dicha media se realizará con una calificación numérica final que tendrá tres decimales. En caso de
producirse empate en la puntuación final obtenida en el proceso de selección entre dos o más personas, se realizará un
sorteo entre ellas para determinar la posición final que deba ocupar cada una a efectos de elección de destino definitivo.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base octava, para un nuevo acto
público de elección de plazas, ya de carácter definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la
calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso, se considerará como
destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez realizada dicha elección, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, la resolución de la
persona titular de la Consejería de Presidencia Interior y Diálogo Social, comprensiva de las calificaciones obtenidas en el
proceso selectivo, así como de los destinos definitivos elegidos por cada persona. Los ayuntamientos procederán a efectuar
los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera de conformidad con dicha resolución, debiendo
producirse la necesaria coordinación entre los distintos ayuntamientos implicados a efectos de producirse la
correspondiente baja como funcionarios en prácticas y alta como funcionarios de carrera sin solución de continuidad.
Hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, las personas que hubieran superado el proceso selectivo
continuarán prestando sus servicios en el destino inicial como funcionarios en prácticas.
Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el Ayuntamiento que los realiza,
https://bop.dip-caceres.es/ y https://www.dip-badajoz.es.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo
será de quince días hábiles. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose,
que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de
opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria
en el que vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y
funciones públicas.
Base undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del proceso selectivo unificado para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura, las
administraciones públicas participantes se obligan al cumplimiento de las determinaciones del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Base duodécima.- Recursos.
Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a causas extraordinarias, las personas aspirantes declaradas no aptas, podrán participar en un curso posterior, oída la Junta
de Profesores y siempre que conste el informe favorable de la Dirección de la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y la autorización de la persona titular de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
La calificación definitiva del curso selectivo vendrá determinada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
numéricas por el número total de asignaturas que lo integran y que, en cualquier caso, deberá arrojar un resultado igual o
superior a 5 puntos. Además, cada persona deberá obtener una calificación como apta, tanto en la valoración aptitudinal y
psicológica, en caso de haberse realizado, como durante el período de prácticas respectivamente.
Base décima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión.
Una vez finalizado el curso selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan superado todo el proceso de
selección, se confeccionará una nueva lista por orden riguroso de puntuación final, que será publicada en la página web de
la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, www.aspex.juntaex.es.
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la media aritmética de la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo impartido por la Academia de la Seguridad Pública de Extremadura
respectivamente. Dicha media se realizará con una calificación numérica final que tendrá tres decimales. En caso de
producirse empate en la puntuación final obtenida en el proceso de selección entre dos o más personas, se realizará un
sorteo entre ellas para determinar la posición final que deba ocupar cada una a efectos de elección de destino definitivo.
Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de lo dispuesto en la base octava, para un nuevo acto
público de elección de plazas, ya de carácter definitivo, salvo que, tras el desarrollo del curso selectivo y la suma de la
calificación final del mismo, el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado, en cuyo caso, se considerará como
destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez realizada dicha elección, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, la resolución de la
persona titular de la Consejería de Presidencia Interior y Diálogo Social, comprensiva de las calificaciones obtenidas en el
proceso selectivo, así como de los destinos definitivos elegidos por cada persona. Los ayuntamientos procederán a efectuar
los correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera de conformidad con dicha resolución, debiendo
producirse la necesaria coordinación entre los distintos ayuntamientos implicados a efectos de producirse la
correspondiente baja como funcionarios en prácticas y alta como funcionarios de carrera sin solución de continuidad.
Hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera, las personas que hubieran superado el proceso selectivo
continuarán prestando sus servicios en el destino inicial como funcionarios en prácticas.
Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el Ayuntamiento que los realiza,
https://bop.dip-caceres.es/ y https://www.dip-badajoz.es.
Las personas nombradas deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo que se establezca para ello, que como máximo
será de quince días hábiles. Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose,
que renuncian a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, las personas nombradas deberán ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de
opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria
en el que vinieran desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la
formula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y
funciones públicas.
Base undécima.- Protección de datos de carácter personal.
En la gestión del proceso selectivo unificado para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura, las
administraciones públicas participantes se obligan al cumplimiento de las determinaciones del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
Base duodécima.- Recursos.
Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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