Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03148/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3148/2025
Artículo 25.- Trienios y otros derechos.
1.- El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será computable a efectos
de perfeccionamiento y consolidación de trienios.
2.- Al funcionario en situación de segunda actividad le serán reconocidos todos los derechos recogidos para el
funcionario en activo, conforme a lo establecido para el resto de funcionarios de Policía Local del
Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
CAPÍTULO V. DE LA UNIFORMIDAD, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 26.- Uniformidad.
1.- Los funcionarios de Policía en situación de segunda actividad en el propio Cuerpo, deberán prestar servicio
con el uniforme reglamentario. Previa autorización de la Alcaldía se podrá dispensar el uso de uniforme
reglamentario por las especiales características del puesto a desempeñar.
2.- Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad y desarrollen dicha
actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al área de Seguridad, no podrá hacer uso de la
uniformidad de la Policía Local.
Artículo 27.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, estarán sujetos a idéntico
régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios en servicio activo, salvo en el caso que desempeñen
puestos en un servicio distinto a los asignados en el Área de Seguridad, en cuyo caso les será de aplicación el régimen
general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Artículo 28.- Participación sindical.
Las secciones sindicales con participación en el Ayuntamiento de Higuera de Vargas, serán informadas de todos los procesos
y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad.
En todo lo relativo a la fijación, desarrollo, modificación, incrementos o disminución de puestos, será necesaria la previa
negociación con dichas secciones sindicales, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y normas de desarrollo.
Disposición adicional primera.
Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de
cursos de formación, si se considerasen necesarios por el órgano municipal competente, para que los funcionarios puedan
desarrollar su nueva actividad.
Disposición adicional segunda.
Solicitudes de pase a segunda actividad: Tras la aprobación y publicación del presente Reglamento, todo interesado en pasar
a situación administrativa de segunda actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente que reúne las
condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos destinados a segunda actividad.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el mismo.
Disposición final primera.
Desarrollo: Se faculta expresamente a la Corporación municipal para dictar las disposiciones e instrucciones y adoptar las
medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor: De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 25.- Trienios y otros derechos.
1.- El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será computable a efectos
de perfeccionamiento y consolidación de trienios.
2.- Al funcionario en situación de segunda actividad le serán reconocidos todos los derechos recogidos para el
funcionario en activo, conforme a lo establecido para el resto de funcionarios de Policía Local del
Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
CAPÍTULO V. DE LA UNIFORMIDAD, RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PARTICIPACIÓN SINDICAL
Artículo 26.- Uniformidad.
1.- Los funcionarios de Policía en situación de segunda actividad en el propio Cuerpo, deberán prestar servicio
con el uniforme reglamentario. Previa autorización de la Alcaldía se podrá dispensar el uso de uniforme
reglamentario por las especiales características del puesto a desempeñar.
2.- Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad y desarrollen dicha
actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al área de Seguridad, no podrá hacer uso de la
uniformidad de la Policía Local.
Artículo 27.- Régimen disciplinario y de incompatibilidad.
Los funcionarios del Cuerpo de Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, estarán sujetos a idéntico
régimen disciplinario y de incompatibilidad que los funcionarios en servicio activo, salvo en el caso que desempeñen
puestos en un servicio distinto a los asignados en el Área de Seguridad, en cuyo caso les será de aplicación el régimen
general disciplinario y de incompatibilidades de los funcionarios públicos.
Artículo 28.- Participación sindical.
Las secciones sindicales con participación en el Ayuntamiento de Higuera de Vargas, serán informadas de todos los procesos
y solicitudes de pase a la situación de segunda actividad.
En todo lo relativo a la fijación, desarrollo, modificación, incrementos o disminución de puestos, será necesaria la previa
negociación con dichas secciones sindicales, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, y normas de desarrollo.
Disposición adicional primera.
Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de
cursos de formación, si se considerasen necesarios por el órgano municipal competente, para que los funcionarios puedan
desarrollar su nueva actividad.
Disposición adicional segunda.
Solicitudes de pase a segunda actividad: Tras la aprobación y publicación del presente Reglamento, todo interesado en pasar
a situación administrativa de segunda actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente que reúne las
condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos destinados a segunda actividad.
Disposición derogatoria.
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el mismo.
Disposición final primera.
Desarrollo: Se faculta expresamente a la Corporación municipal para dictar las disposiciones e instrucciones y adoptar las
medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor: De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial
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