Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03148/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
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de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.
___________________
ANEXO I
Los puestos reservados para la situación administrativa de segunda actividad se actualizarán anualmente, previa
negociación entre el Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos, conforme a lo establecido en el artículo
8 de este Reglamento, considerando en cada momento las necesidades del área de seguridad.
Puestos reservados a segunda actividad:
1. Con destino (existe obligación de vestir el uniforme reglamentario):
1.1.- Agente notificador de la Policía Local.
1.2.- Control y atención al público en las dependencias policiales.
1.3.- Emisión de informes policiales.
1.4.- Control de accesos y seguridad en edificios municipales.
1.5.- Colaboración en la regulación del tráfico de entrada y salida de los colegios, así como el
control y seguimiento del absentismo escolar.
1.6.- Actividades docentes para escolares y colectivos especialmente vulnerables en materia de
seguridad vial, siempre y cuando no conlleve peligrosidad.
1.7.- Comprobación y mantenimiento de los vehículos policiales.
1.8.- Vigilancia y protección de espacios públicos, como edificios o aquellos que se encuentren
al aire libre (pabellón, parques, jardines, punto limpio, etc.).
1.9.- Vigilancia e inspección de licencias de obras, de apertura de establecimientos, de
ocupación de vía pública, de puestos de mercadillo
1.10.- Atención e información al público.
1.11.- Colaboración y asistencia al público en la cumplimentación de documentos y trámites
administrativos.
1.1.- En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y/o apoyo de la
actividad policial o relacionada con la misma, de características similares a las expresadas en
los epígrafes anteriores, siempre que éstas no requieran un especial estado físico, de
peligrosidad o penosidad.
1.1.2.- Las funciones de la segunda actividad en esta modalidad se desarrollarán en turno de
mañana o de tarde de lunes a viernes. Excepcionalmente, previo acuerdo alcanzado, se podrán
realizar servicios en fines de semanas o festivos, siendo los horarios anteriormente
mencionados o en su caso negociados con los funcionarios policiales afectados, así como con
sus representantes sindicales.
2. Sin destino (exento de vestir el uniforme reglamentario).
Las funciones a desempeñar por los funcionarios policiales, serán en otra área del Ayuntamiento, y la jornada laboral
semanal y el horario será similar a la del resto del personal funcionario del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, teniendo en
cuenta que las funciones que se encomienden, tienen que ser acordes con su categoría y aptitudes psicofísicas, que se
determinen en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todas las modificaciones que puedan generarse en el presente reglamento, deberán ser aceptadas por ambas partes y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.
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ANEXO I
Los puestos reservados para la situación administrativa de segunda actividad se actualizarán anualmente, previa
negociación entre el Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos, conforme a lo establecido en el artículo
8 de este Reglamento, considerando en cada momento las necesidades del área de seguridad.
Puestos reservados a segunda actividad:
1. Con destino (existe obligación de vestir el uniforme reglamentario):
1.1.- Agente notificador de la Policía Local.
1.2.- Control y atención al público en las dependencias policiales.
1.3.- Emisión de informes policiales.
1.4.- Control de accesos y seguridad en edificios municipales.
1.5.- Colaboración en la regulación del tráfico de entrada y salida de los colegios, así como el
control y seguimiento del absentismo escolar.
1.6.- Actividades docentes para escolares y colectivos especialmente vulnerables en materia de
seguridad vial, siempre y cuando no conlleve peligrosidad.
1.7.- Comprobación y mantenimiento de los vehículos policiales.
1.8.- Vigilancia y protección de espacios públicos, como edificios o aquellos que se encuentren
al aire libre (pabellón, parques, jardines, punto limpio, etc.).
1.9.- Vigilancia e inspección de licencias de obras, de apertura de establecimientos, de
ocupación de vía pública, de puestos de mercadillo
1.10.- Atención e información al público.
1.11.- Colaboración y asistencia al público en la cumplimentación de documentos y trámites
administrativos.
1.1.- En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, gestión y/o apoyo de la
actividad policial o relacionada con la misma, de características similares a las expresadas en
los epígrafes anteriores, siempre que éstas no requieran un especial estado físico, de
peligrosidad o penosidad.
1.1.2.- Las funciones de la segunda actividad en esta modalidad se desarrollarán en turno de
mañana o de tarde de lunes a viernes. Excepcionalmente, previo acuerdo alcanzado, se podrán
realizar servicios en fines de semanas o festivos, siendo los horarios anteriormente
mencionados o en su caso negociados con los funcionarios policiales afectados, así como con
sus representantes sindicales.
2. Sin destino (exento de vestir el uniforme reglamentario).
Las funciones a desempeñar por los funcionarios policiales, serán en otra área del Ayuntamiento, y la jornada laboral
semanal y el horario será similar a la del resto del personal funcionario del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, teniendo en
cuenta que las funciones que se encomienden, tienen que ser acordes con su categoría y aptitudes psicofísicas, que se
determinen en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Todas las modificaciones que puedan generarse en el presente reglamento, deberán ser aceptadas por ambas partes y
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