Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03148/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3148/2025
establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado al servicio
activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.
Artículo 16.- Plazo de resolución.
El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las
aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.
Sección 3.4.- Por embarazo.
Artículo 17.- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada.
Artículo 18.- Dictamen.
El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado
médico oficial que acredite tal circunstancia.
Artículo 19.- Duración.
La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad, hasta el momento en que
termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad
temporal que le corresponda.
Artículo 20.- Plazo de resolución.
El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo será de diez días
naturales, contados desde la fecha de su iniciación.
CAPÍTULO III. DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 21.- Destinos.
La segunda actividad se podrá realizar:
a) En el área de seguridad.
b) En otro departamento o área del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. DEL PASE A LA SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 22.- El pase a la segunda actividad.
Ayuntamiento de Higuera de Vargas, en los puestos vacantes de segunda actividad contemplados en el anexo I de este
Reglamento.
Las funciones establecidas en las vacantes de segunda actividad del anexo l, podrán integrarse en un solo puesto para su
desempeño en segunda actividad.
Artículo 23.- Asignación de puestos.
Los puestos de segunda actividad se asignarán por riguroso orden de reconocimiento de la causa que dé lugar al pase a la
situación de segunda actividad. En caso de igualdad, tendrá preferencia el miembro del Cuerpo con mayor antigüedad.
La asignación de los puestos vacantes se efectuará por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 24.- Retribuciones.
El pase a la situación de segunda actividad con destino conllevará el derecho a percibir el 100% de las retribuciones básicas y
complementarias que el funcionario tuviere en el puesto que ostentase en propiedad antes del pase a segunda actividad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 7/2017 de 1 de agosto de Coordinación de los Policías Locales de
Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado al servicio
activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.
Artículo 16.- Plazo de resolución.
El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las
aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.
Sección 3.4.- Por embarazo.
Artículo 17.- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada.
Artículo 18.- Dictamen.
El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado
médico oficial que acredite tal circunstancia.
Artículo 19.- Duración.
La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad, hasta el momento en que
termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad
temporal que le corresponda.
Artículo 20.- Plazo de resolución.
El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo será de diez días
naturales, contados desde la fecha de su iniciación.
CAPÍTULO III. DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 21.- Destinos.
La segunda actividad se podrá realizar:
a) En el área de seguridad.
b) En otro departamento o área del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV. DEL PASE A LA SEGUNDA ACTIVIDAD
Artículo 22.- El pase a la segunda actividad.
Ayuntamiento de Higuera de Vargas, en los puestos vacantes de segunda actividad contemplados en el anexo I de este
Reglamento.
Las funciones establecidas en las vacantes de segunda actividad del anexo l, podrán integrarse en un solo puesto para su
desempeño en segunda actividad.
Artículo 23.- Asignación de puestos.
Los puestos de segunda actividad se asignarán por riguroso orden de reconocimiento de la causa que dé lugar al pase a la
situación de segunda actividad. En caso de igualdad, tendrá preferencia el miembro del Cuerpo con mayor antigüedad.
La asignación de los puestos vacantes se efectuará por resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento.
Artículo 24.- Retribuciones.
El pase a la situación de segunda actividad con destino conllevará el derecho a percibir el 100% de las retribuciones básicas y
complementarias que el funcionario tuviere en el puesto que ostentase en propiedad antes del pase a segunda actividad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 7/2017 de 1 de agosto de Coordinación de los Policías Locales de
Extremadura.
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