Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03148/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3148/2025
1.- Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por
sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe
favorable de Tribunal Médico, constituido según lo establecido en el presente Reglamento.
El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo tres meses antes del
cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.
2.- El plazo máximo de resolución del procedimiento de prórroga en el servicio activo y su notificación, será de
un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del
Ayuntamiento.
Sección 2.4.- Por disminución de las aptitudes psicofísicas.
Artículo 13.- Características.
1.- Podrán pasar a la situación de segunda actividad, previa instrucción del oportuno expediente, los
miembros del Cuerpo de Policía Local de Higuera de Vargas que tengan disminuidas sus aptitudes físicas o
psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como aquellos otros que acrediten, a través de
certificados emitidos por el organismo competente, padecer una minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
siempre que la minusvalía o disminución de las aptitudes no sean causa de jubilación por incapacidad
permanente.
Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el artículo 8.2 del presente
Reglamento.
2.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia del propio interesado y deberá
dictaminarse por un Tribunal Médico creado al efecto, compuesto por tres facultativos médicos de la
especialidad que se trate, designados por la Administración y el tercero por el propio interesado.
3.- Recibida la petición del interesado o adoptado acuerdo por el Ayuntamiento, con los informes y demás
documentación necesaria, se dará traslado al Tribunal Médico correspondiente, que procederá a citar al
interesado para su reconocimiento en el plazo de quince días, llevándose a cabo dicho reconocimiento en los
quince días siguientes.
4.- El Tribunal emitirá un dictamen en el que se valorará la existencia o no de disminución de aptitudes físicas,
psíquicas o sensoriales, si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente y si la
insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el
funcionario.
5.- Los dictámenes emitidos por el Tribunal Médico vincularán al órgano competente para declarar la
situación de segunda actividad.
6.- Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se
mencione o describa enfermedad alguna, usándose única y exclusivamente los términos o (no apto>
para el servicio activo.
7.- De la propuesta de dictamen del Tribunal Médico y de toda la documentación obrante en el expediente se
dará traslado al interesado, que podrá alegar lo que estime conveniente en el plazo de quince días desde la
recepción de la documentación.
Finalizado el plazo de alegaciones del interesado, por el Tribunal Médico se resolverán las que hubiere,
elaborando la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para
declarar la situación de segunda actividad.
Artículo 14.- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento por razón de la disminución de las aptitudes psicofísicas se iniciará de oficio o previa petición del
interesado.
Artículo 15.- Cambio de situación.
La revisión de la situación de segunda actividad por razones físicas o psíquicas, cuando se entienda que éstas han variado,
podrá instarse por el interesado o por el Ayuntamiento, y deberá dictaminarse con los mismos trámites y condiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.- Por resolución de la Alcaldía-Presidencia se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por
sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe
favorable de Tribunal Médico, constituido según lo establecido en el presente Reglamento.
El interesado presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo tres meses antes del
cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.
2.- El plazo máximo de resolución del procedimiento de prórroga en el servicio activo y su notificación, será de
un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del interesado en el Registro General del
Ayuntamiento.
Sección 2.4.- Por disminución de las aptitudes psicofísicas.
Artículo 13.- Características.
1.- Podrán pasar a la situación de segunda actividad, previa instrucción del oportuno expediente, los
miembros del Cuerpo de Policía Local de Higuera de Vargas que tengan disminuidas sus aptitudes físicas o
psíquicas necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como aquellos otros que acrediten, a través de
certificados emitidos por el organismo competente, padecer una minusvalía igual o superior al 33 por ciento,
siempre que la minusvalía o disminución de las aptitudes no sean causa de jubilación por incapacidad
permanente.
Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el artículo 8.2 del presente
Reglamento.
2.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia del propio interesado y deberá
dictaminarse por un Tribunal Médico creado al efecto, compuesto por tres facultativos médicos de la
especialidad que se trate, designados por la Administración y el tercero por el propio interesado.
3.- Recibida la petición del interesado o adoptado acuerdo por el Ayuntamiento, con los informes y demás
documentación necesaria, se dará traslado al Tribunal Médico correspondiente, que procederá a citar al
interesado para su reconocimiento en el plazo de quince días, llevándose a cabo dicho reconocimiento en los
quince días siguientes.
4.- El Tribunal emitirá un dictamen en el que se valorará la existencia o no de disminución de aptitudes físicas,
psíquicas o sensoriales, si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente y si la
insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el
funcionario.
5.- Los dictámenes emitidos por el Tribunal Médico vincularán al órgano competente para declarar la
situación de segunda actividad.
6.- Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se
mencione o describa enfermedad alguna, usándose única y exclusivamente los términos
para el servicio activo.
7.- De la propuesta de dictamen del Tribunal Médico y de toda la documentación obrante en el expediente se
dará traslado al interesado, que podrá alegar lo que estime conveniente en el plazo de quince días desde la
recepción de la documentación.
Finalizado el plazo de alegaciones del interesado, por el Tribunal Médico se resolverán las que hubiere,
elaborando la correspondiente propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para
declarar la situación de segunda actividad.
Artículo 14.- Iniciación del procedimiento.
El procedimiento por razón de la disminución de las aptitudes psicofísicas se iniciará de oficio o previa petición del
interesado.
Artículo 15.- Cambio de situación.
La revisión de la situación de segunda actividad por razones físicas o psíquicas, cuando se entienda que éstas han variado,
podrá instarse por el interesado o por el Ayuntamiento, y deberá dictaminarse con los mismos trámites y condiciones
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