Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03148/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3148/2025
de Extremadura.
Artículo 7.- Supuestos excepcionales.
1.- El Alcalde/sa-Presidente/a podrá requerir, motivadamente, al funcionario en situación de segunda
actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran
razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.
2.- A los policías locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la
uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD
Sección 1.4.- Por cumplimiento de la edad determinada.
Artículo 8.- Características.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, el pase a la segunda actividad
por razón de edad se instará de oficio por el Ayuntamiento, al cumplir la edad de sesenta años.
También podrá ser solicitado por el interesado, a partir de los cincuenta y cinco años.
En ambos supuestos, la decisión que se adopte por el Ayuntamiento, deberá ser motivada, informándose de
ello a las centrales sindicales del Ayuntamiento.
2.- Los Jefes del Cuerpo y los funcionarios pertenecientes a la escala superior podrán optar voluntariamente
por prorrogar su situación de servicio activo hasta cumplir los 65 años de edad.
Artículo 9.- iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento para el pase de situación administrativa por razón de edad se iniciará de oficio o previa
petición del interesado.
2.- La solicitud de los interesados para pasar a la situación de segunda actividad deberá ser presentada seis
meses antes de llegar a la edad fijada en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 10.- Comunicación al interesado.
El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la debida
antelación, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida, con el fin de
que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo sin que se produzca interrupción
en este.
Artículo 11.- Limitaciones del pase a segunda actividad.
1.- Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se
hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará en esta hasta
que cesen las causas que la motivaron.
2.- Los funcionarios que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad
hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de
dos años antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad.
Artículo 12.- Prórroga en el servicio activo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de Extremadura.
Artículo 7.- Supuestos excepcionales.
1.- El Alcalde/sa-Presidente/a podrá requerir, motivadamente, al funcionario en situación de segunda
actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran
razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes:
a) Que sean imprevisibles y no periódicas.
b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.
2.- A los policías locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la
uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS DE PASE A LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD
Sección 1.4.- Por cumplimiento de la edad determinada.
Artículo 8.- Características.
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento, el pase a la segunda actividad
por razón de edad se instará de oficio por el Ayuntamiento, al cumplir la edad de sesenta años.
También podrá ser solicitado por el interesado, a partir de los cincuenta y cinco años.
En ambos supuestos, la decisión que se adopte por el Ayuntamiento, deberá ser motivada, informándose de
ello a las centrales sindicales del Ayuntamiento.
2.- Los Jefes del Cuerpo y los funcionarios pertenecientes a la escala superior podrán optar voluntariamente
por prorrogar su situación de servicio activo hasta cumplir los 65 años de edad.
Artículo 9.- iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento para el pase de situación administrativa por razón de edad se iniciará de oficio o previa
petición del interesado.
2.- La solicitud de los interesados para pasar a la situación de segunda actividad deberá ser presentada seis
meses antes de llegar a la edad fijada en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 10.- Comunicación al interesado.
El Ayuntamiento comunicará al funcionario el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la debida
antelación, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida, con el fin de
que el interesado pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo sin que se produzca interrupción
en este.
Artículo 11.- Limitaciones del pase a segunda actividad.
1.- Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se
hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará en esta hasta
que cesen las causas que la motivaron.
2.- Los funcionarios que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad
hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de
dos años antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad.
Artículo 12.- Prórroga en el servicio activo.
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