Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03148/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3148/2025
aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.
2.- En función de la disponibilidad de personal y de las necesidades orgánicas y funcionales de la organización
policial, los funcionarios que pasen a la situación administrativa de segunda actividad podrán ocupar, hasta
alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en el correspondiente catálogo y/o relación
de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones
que se establecen en el presente Reglamento.
3.- En la situación administrativa de segunda actividad se ostentará la categoría que se posea en el momento
de producirse el pase a dicha situación.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 7/2017 de 1 de agosto de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias.
El Ayuntamiento de Higuera de Vargas, aprobará anualmente en la plantilla de personal incluida en su
presupuesto general, un catálogo de puestos que puedan ser ocupados en situación administrativa de
segunda actividad con la correspondiente dotación económica, en previsión del número de miembros del
cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 7/2017 de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
4.- La situación de segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del
funcionario.
Artículo 4.- Causas del pase a segunda actividad.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
1.- Por razón de la edad:
a) Al cumplir los sesenta años de edad, en todo caso y de forma automática.
b) Por petición propia conforme a lo establecido, en el artículo 38 de la Ley 7/2017 de 1 de
agosto de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, al cumplir los cincuenta y cinco
años de edad.
2.- Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de
servicio activo operativo.
3.- Por embarazo y/o lactancia.
Artículo 5.- Resolución sobre segunda actividad.
1.- La competencia para resolver el pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, el reingreso al
servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada del Alcalde/sa-Presidente/a del
Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
2.- La resolución de las solicitudes de pase a la segunda actividad será dictada por la Alcalde/a en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por parte del
interesado, junto con la documentación complementaria.
3.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Comunicación de la situación de segunda actividad.
Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo
comunicará al Departamento de Personal, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente de la Junta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.
2.- En función de la disponibilidad de personal y de las necesidades orgánicas y funcionales de la organización
policial, los funcionarios que pasen a la situación administrativa de segunda actividad podrán ocupar, hasta
alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en el correspondiente catálogo y/o relación
de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones
que se establecen en el presente Reglamento.
3.- En la situación administrativa de segunda actividad se ostentará la categoría que se posea en el momento
de producirse el pase a dicha situación.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 43.1 de la Ley 7/2017 de 1 de agosto de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias.
El Ayuntamiento de Higuera de Vargas, aprobará anualmente en la plantilla de personal incluida en su
presupuesto general, un catálogo de puestos que puedan ser ocupados en situación administrativa de
segunda actividad con la correspondiente dotación económica, en previsión del número de miembros del
cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma, de conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 7/2017 de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
4.- La situación de segunda actividad quedará reflejada en el documento de acreditación profesional del
funcionario.
Artículo 4.- Causas del pase a segunda actividad.
Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad serán las siguientes:
1.- Por razón de la edad:
a) Al cumplir los sesenta años de edad, en todo caso y de forma automática.
b) Por petición propia conforme a lo establecido, en el artículo 38 de la Ley 7/2017 de 1 de
agosto de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, al cumplir los cincuenta y cinco
años de edad.
2.- Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en situación de
servicio activo operativo.
3.- Por embarazo y/o lactancia.
Artículo 5.- Resolución sobre segunda actividad.
1.- La competencia para resolver el pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, el reingreso al
servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada del Alcalde/sa-Presidente/a del
Ayuntamiento de Higuera de Vargas.
2.- La resolución de las solicitudes de pase a la segunda actividad será dictada por la Alcalde/a en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud por parte del
interesado, junto con la documentación complementaria.
3.- La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 6.- Comunicación de la situación de segunda actividad.
Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo
comunicará al Departamento de Personal, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente de la Junta
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