Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Vargas. (03148/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Anuncio 3148/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera de Vargas
Higuera de Vargas (Badajoz)
Anuncio 3148/2025
Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 30 de mayo de 2025, el Reglamento
de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, y transcurrido el período de información
pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma,
citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El Texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado es el siguiente:
"REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS
Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas,
lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por
determinadas circunstancias.
En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen
estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las comunidades
autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en su título IV, artículos 37 y
siguientes, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, esta se desarrollará en otro puesto de trabajo
adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en la propia plantilla y, en otro
caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
No obstante, lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de autonomía local, los ayuntamientos podrán aprobar sus
propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de segunda
actividad.
La situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local supone la concurrencia de
circunstancias que mermen las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para determinar su jubilación por
incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del área de seguridad. La
ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de segunda actividad.
El presente Reglamento establece los procedimientos de reincorporación, valoración, dictamen y resolución del expediente
de pase a la situación administrativa de segunda actividad, por el órgano municipal competente.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular la situación administrativa especial de segunda actividad, del personal
funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, garantizando una adecuada aptitud
psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de Higuera de Vargas se llevará a
cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las NormasMarco de las Policías Locales de Extremadura.
Artículo 3.- Características.
1.- La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la
jubilación, u otra situación, que no podrá ser la que se produzca como consecuencia de la pérdida de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Higuera de Vargas (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de segunda actividad de la Policía Local
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 30 de mayo de 2025, el Reglamento
de segunda actividad de la Policía Local del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, y transcurrido el período de información
pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a la misma,
citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación de su texto íntegro:
El Texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado es el siguiente:
"REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HIGUERA DE VARGAS
Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
atribuye a los funcionarios del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas,
lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por
determinadas circunstancias.
En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen
estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las comunidades
autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en su título IV, artículos 37 y
siguientes, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, esta se desarrollará en otro puesto de trabajo
adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en la propia plantilla y, en otro
caso, previo acuerdo con el interesado, en otros servicios municipales.
No obstante, lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de autonomía local, los ayuntamientos podrán aprobar sus
propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de segunda
actividad.
La situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local supone la concurrencia de
circunstancias que mermen las capacidades del funcionario, pero que no son suficientes para determinar su jubilación por
incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del área de seguridad. La
ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de segunda actividad.
El presente Reglamento establece los procedimientos de reincorporación, valoración, dictamen y resolución del expediente
de pase a la situación administrativa de segunda actividad, por el órgano municipal competente.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente Reglamento es regular la situación administrativa especial de segunda actividad, del personal
funcionario del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Higuera de Vargas, garantizando una adecuada aptitud
psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia del servicio.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de Higuera de Vargas se llevará a
cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las NormasMarco de las Policías Locales de Extremadura.
Artículo 3.- Características.
1.- La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la
jubilación, u otra situación, que no podrá ser la que se produzca como consecuencia de la pérdida de
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