Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03117/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 3117/2025
Artículo 22. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros o con la
retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1.000,00 euros o
con la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años, o
bien con la revocación de la tarjeta de estacionamiento de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse
la misma.
4. En caso de que la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, mientras dure
la misma no se podrá emitir otra a la misma persona beneficiaria. A tal efecto, el Ayuntamiento comunicará al
órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento las sanciones impuestas,
especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes de la persona infractora en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado,
directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, que consta de 24 artículos, una disposición adicional primera, una disposición derogatoria única y
una disposición final única, entrará en vigor cuando sea aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
___________
ANEXO I
SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA
MOTIVO DE LA SOLICITUD
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación (debe rellenar el apartado 6 de
la solicitud)
Expedición de duplicado (debe rellenar el apartado
7 de la solicitud)
2. Datos del solicitante - titular.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Fecha de nacimiento
Sexo
NIF/ NIE
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 22. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multa de hasta 300,00 euros o con la
retirada por un periodo de 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multa de hasta 1.000,00 euros o
con la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años, o
bien con la revocación de la tarjeta de estacionamiento de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse
la misma.
4. En caso de que la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento, mientras dure
la misma no se podrá emitir otra a la misma persona beneficiaria. A tal efecto, el Ayuntamiento comunicará al
órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de estacionamiento las sanciones impuestas,
especialmente las consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 23. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes de la persona infractora en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado,
directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final única.
La presente Ordenanza, que consta de 24 artículos, una disposición adicional primera, una disposición derogatoria única y
una disposición final única, entrará en vigor cuando sea aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento y
publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.
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ANEXO I
SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN
MOVILIDAD REDUCIDA
MOTIVO DE LA SOLICITUD
1. Motivo de la solicitud (márquese lo que proceda).
Concesión
Renovación (debe rellenar el apartado 6 de
la solicitud)
Expedición de duplicado (debe rellenar el apartado
7 de la solicitud)
2. Datos del solicitante - titular.
Primer apellido
Segundo apellido
Nombre
Fecha de nacimiento
Sexo
NIF/ NIE
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www.dip-badajoz.es/bop
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