Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Baterno. (03117/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Baterno
Anuncio 3117/2025
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
A. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el vehículo de forma que resulte
ilegible.
2) No situar en el salpicadero o parabrisas delantero del vehículo junto a la
tarjeta de estacionamiento caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento
de Baterno, siempre que esté en tramitación la renovación de tarjeta de
estacionamiento caducada.
3) Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
B. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1) Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
2) La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta de
estacionamiento.
3) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada, siempre que no esté en
tramitación su renovación.
4) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a
titular de la tarjeta de estacionamiento facilitadas para la obtención de la misma.
5) La reiteración en un año de tres faltas leves.
C. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1) Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta de estacionamiento.
2) Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento.
3) Utilizar una tarjeta de estacionamiento reproducida, falsificada, manipulada o
anulada.
4) No permitir el examen de la tarjeta de estacionamiento por la autoridad
competente.
5) Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta de estacionamiento a otra persona
distinta a la titular. La sanción se impondrá a la persona titular de la tarjeta de
estacionamiento, con independencia de quien realice el uso la misma, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
6) El uso de la tarjeta de estacionamiento de una persona familiar fallecida.
7) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento si ha sido requerido o
requerida a ello.
8) La reiteración de dos faltas graves en dos años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Ordenanza, constituirán infracción y
serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
A. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
1) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el vehículo de forma que resulte
ilegible.
2) No situar en el salpicadero o parabrisas delantero del vehículo junto a la
tarjeta de estacionamiento caducada el certificado emitido por el Ayuntamiento
de Baterno, siempre que esté en tramitación la renovación de tarjeta de
estacionamiento caducada.
3) Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga
y descarga.
B. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
1) Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos
artísticos y monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza
de estacionamiento reservada.
2) La utilización de la tarjeta de estacionamiento en plaza reservada sin que en la
llegada o salida del vehículo acceda al mismo el/la titular de la tarjeta de
estacionamiento.
3) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada, siempre que no esté en
tramitación su renovación.
4) Dejar de comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a
titular de la tarjeta de estacionamiento facilitadas para la obtención de la misma.
5) La reiteración en un año de tres faltas leves.
C. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
1) Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta de estacionamiento.
2) Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de
estacionamiento.
3) Utilizar una tarjeta de estacionamiento reproducida, falsificada, manipulada o
anulada.
4) No permitir el examen de la tarjeta de estacionamiento por la autoridad
competente.
5) Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta de estacionamiento a otra persona
distinta a la titular. La sanción se impondrá a la persona titular de la tarjeta de
estacionamiento, con independencia de quien realice el uso la misma, y sin
perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
6) El uso de la tarjeta de estacionamiento de una persona familiar fallecida.
7) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento si ha sido requerido o
requerida a ello.
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