Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03124/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 3124/2025
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el
Servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del
certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no
profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de
otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que
se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la
Unión Europea.
d) Libro de familia.
3. En su caso, certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad
reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o
III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención.
4. En su caso, certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene reconocido por
órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de
dependencia reconocida.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro de la
Mancomunidad de Municipios Siberia. A partir del momento en el que estuviera completa.
2. Presentación por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de informe propuesta de
concesión y/o denegación de servicios de respiro familiar (igual o superior al 33% de discapacidad y grado de
dependencia I, II y III, así como igual y superior al 75% de discapacidad).
3. Las propuestas de resolución de concesión / denegación serán elevadas a la Presidencia de la
Mancomunidad, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al
solicitante y contendrá el servicio y el importe de la ayuda concedida.
4. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe del presupuesto y de la factura o facturas
que se presenten con la solicitud se procederá al abono.
5. El beneficiario deberá presentar dentro del mes natural posterior el justificante del pago realizado por la
ayuda recibida.
Artículo 9.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto de la Mancomunidad de
Municipios Siberia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11
Anuncio 3124/2025
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el
Servicio, en el caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del
certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no
profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de
otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que
se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la
Unión Europea.
d) Libro de familia.
3. En su caso, certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad
reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o
III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención.
4. En su caso, certificado que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene reconocido por
órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de
dependencia reconocida.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el Registro de la
Mancomunidad de Municipios Siberia. A partir del momento en el que estuviera completa.
2. Presentación por los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica de informe propuesta de
concesión y/o denegación de servicios de respiro familiar (igual o superior al 33% de discapacidad y grado de
dependencia I, II y III, así como igual y superior al 75% de discapacidad).
3. Las propuestas de resolución de concesión / denegación serán elevadas a la Presidencia de la
Mancomunidad, que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al
solicitante y contendrá el servicio y el importe de la ayuda concedida.
4. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe del presupuesto y de la factura o facturas
que se presenten con la solicitud se procederá al abono.
5. El beneficiario deberá presentar dentro del mes natural posterior el justificante del pago realizado por la
ayuda recibida.
Artículo 9.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter
excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de
concesión directa, mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo
y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en las bases de ejecución del presupuesto de la Mancomunidad de
Municipios Siberia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición normativa que por su
naturaleza pudiera resultar de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 7 de 11