Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03124/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Mancomunidad de Municipios Siberia
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3. Asimismo, están sometidas al régimen de mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de
18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas mínimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
Los beneficiarios de las ayudas para el servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales estarán
obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez
reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber presentado la
justificación establecida en el artículo 8.5 de las presentes bases.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de respiro familiar, para
la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Artículo 11.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para respiro familiar para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán
la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 12.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 13.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención por importe 15.546,82 euros para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la Mancomunidad de Municipios
Siberia.
Por resolución del Presidente de la Mancomunidad de Municipios Siberia se podrá decretar la ampliación de los créditos
presupuestarios destinados al pago de las ayudas del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales, cuando se produzca la ampliación de la subvención concedida por la Junta de Extremadura, realizándose las
modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición final primera.- Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para respiro familiar, y cuantas disposiciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas mínimos.
4. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
Los beneficiarios de las ayudas para el servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales estarán
obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez
reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber presentado la
justificación establecida en el artículo 8.5 de las presentes bases.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras del servicio de respiro familiar, para
la tramitación y el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Artículo 11.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para respiro familiar para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma anualidad tendrán
la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 12.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 13.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio
respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención por importe 15.546,82 euros para tal finalidad por la Junta de Extremadura a la Mancomunidad de Municipios
Siberia.
Por resolución del Presidente de la Mancomunidad de Municipios Siberia se podrá decretar la ampliación de los créditos
presupuestarios destinados al pago de las ayudas del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales, cuando se produzca la ampliación de la subvención concedida por la Junta de Extremadura, realizándose las
modificaciones presupuestarias oportunas.
Disposición final primera.- Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para respiro familiar, y cuantas disposiciones
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