Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03124/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 3124/2025

- 40,00 euros diarios para el servicio de día o nocturno.

Artículo 5.- Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Por resolución de la Presidencia se aprobará la convocatoria de ayudas del servicio respiro familiar a
personas cuidadoras habituales no profesionales para el ejercicio 2025. En esa convocatoria se establecerán
los plazos de presentación de solicitudes y de presupuestos y facturas para su abono y que se podrán
financiar los servicios del respiro familiar realizados desde el 30 de junio de 2025, la fecha de aprobación del
presente acuerdo, hasta el 31 de diciembre de 2025, con cargo a las ayudas desde el día siguiente a su
publicación en el BOP hasta el 31 de diciembre 2025 (ambos inclusive).
2. Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente
hasta el agotamiento de los fondos destinados del programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no
se realizaran modificaciones presupuestarias para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir
crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante, de producirse el agotamiento del crédito
presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir nuevas disponibilidades
presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución
de la Alcaldesa-Presidenta, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a
la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad de
Municipios Siberia.
Artículo 6.- Procedimiento para la solicitud de las ayudas.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado (anexo I)
dirigida a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Siberia, presentando el formulario normalizado
que estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención
social básica de la Mancomunidad de Municipios Siberia y en su página web y en la sede electrónica,
https://mancomunidadsiberia.sedelectronica.es acompañado de la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica de la Mancomunidad de Municipios Siberia, cuyas técnicas revisarán la
solicitud junto con la documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos
exigidos para la concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por las técnicas de los servicios sociales de atención social básica, quienes
formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según se cumplan o no todos
los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de las ayudas estará
condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y a la financiación
de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Artículo 7.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda del programa de colaboración económica
municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
1. Junto con el formulario de solicitud de ayuda los interesados cuidadoras habituales no profesionales
deberán presentar, en todo caso, formulario cumplimentado de alta a terceros de la Mancomunidad de
Municipios Siberia, además del presupuesto y/o las facturas adeudadas que serán objeto de financiación de la
prestación de los servicios de respiro familiar hasta la fecha de solicitud.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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