Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03124/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 3124/2025
2) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo
libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales
ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios
transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: Coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los
cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
3) Asistencia en establecimiento externo no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-sanitarios, siempre
que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales
como: Asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá
tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades.
Cuantía máxima por persona: 504,00 euros.
Cuantía máxima por día: 72,00 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados: a), b y c), deberá
tener como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
* Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico
Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso
cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
* Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente
de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se publique con los
mismos efectos profesionales.
* Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en
Integración Social.
* Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en
el Domicilio.
* Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a
Domicilio, regulada por resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
* Certificado de habilitación excepcional en la categoría profesional de Cuidador de Centros de
Servicios Sociales, regulada por resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
4) Asistencia en establecimiento externo socio-sanitario: Entendido como estancias temporales, en plazas
acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicios) y no financiadas por el SEPAD, en centros de día,
centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
- 70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo
libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales
ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios
transitorios análogos.
Duración máxima de la actividad: 36 horas al año.
Coste de la hora: Coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida que requiere de los
cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
3) Asistencia en establecimiento externo no socio-sanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no socio-sanitarios, siempre
que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales
como: Asistencia a la playa, montaña, campamentos, etc.
La entidad que preste el servicio se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas, y deberá
tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra dichas actividades.
Cuantía máxima por persona: 504,00 euros.
Cuantía máxima por día: 72,00 euros.
Número de días mínimo: 2.
El personal cuidador profesional que preste los servicios relacionados en los apartados: a), b y c), deberá
tener como mínimo, alguna de las siguientes titulaciones:
* Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico
Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría o Técnico Auxiliar de Enfermería, o en su caso
cualquier título que se publique con los mismos efectos profesionales.
* Título de Técnico de Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente
de Técnico de Atención Sociosanitaria, o en su caso cualquier título que se publique con los
mismos efectos profesionales.
* Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en
Integración Social.
* Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en
Instituciones Sociales. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en
el Domicilio.
* Certificado de Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a
Domicilio, regulada por resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
* Certificado de habilitación excepcional en la categoría profesional de Cuidador de Centros de
Servicios Sociales, regulada por resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y por la Orden de 16 de agosto de 2016.
4) Asistencia en establecimiento externo socio-sanitario: Entendido como estancias temporales, en plazas
acreditadas (para prestaciones vinculadas al servicios) y no financiadas por el SEPAD, en centros de día,
centros de noche y centros residenciales.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
- 70,00 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
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