Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03124/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 3124/2025

discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o
una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
A través del servicio respiro familiar, se prevé dar respuesta a las demandas concretas de las personas cuidadoras
habituales no profesionales de personas que cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de
tiempo definidos y no prolongados, contribuyendo a mantener la atención integral y directa de las personas que requieren
los cuidados. Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales la posibilidad de disponer de
unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las
obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
A tal efecto, se ha comprobado que el respiro familiar resulta fundamental ante diferentes situaciones que necesitan
afrontar las personas cuidadoras en su vida diaria tales como, necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad,
compromisos familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de atención a otros
miembros del núcleo familiar, así como la posible realización de trámites burocráticos y situaciones puntuales similares.
Artículo 3.- Requisitos de las personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de colaboración
económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma
continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria.
Además, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su
vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios de respiro familiar concurran los siguientes requisitos:
1) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una
prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
2) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la prestación del servicio
de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la siguiente manera:
- A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad.
- Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse
del programa de respiro familiar.

Artículo 4.- Servicios del respiro familiar.
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven cada día con las personas
a las que atiende, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
1) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas
cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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