Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03124/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
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Mancomunidad de Municipios Siberia

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Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al régimen competencial del
sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Esta misma ley establece en su artículo 2 establece el derecho de los municipios a asociarse para la gestión de servicios a
través de Mancomunidades.
Los estatutos de la Mancomunidad de Municipios Siberia en su artículo 4.2.3 establecen que serán fines de la misma los
Servicios Sociales y que se crea según su artículo 23 para la prestación de servicios y entre ellos b) los servicios sociales.
El programa de colaboración económica municipal representa una innovación importante en materia de gestión de créditos
presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales los
ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones de
eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán
mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen
presupuestario de dichas transferencias.
Artículo 1.- Objeto.
El objeto del presente acuerdo es aprobar el programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a
personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025, que establece las condiciones
de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía
de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con la
resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
del acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa
de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en
entidades locales de Extremadura 2025.
Artículo 2.- La finalidad del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales va dirigido a las personas cuidadoras habituales no profesionales residentes en
cuales quiera de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios Siberia que cumplan los requisitos
previstos en este decreto.
Finalidad del programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales
no profesionales.
La finalidad del programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro familiar, es financiar ayudas
económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las
mismas que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de:
- Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%, podrán beneficiarse
del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia reconocida, si dicha necesidad se justifica
desde el servicio de atención social básica correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro
familiar, las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de
dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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