Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03124/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Siberia

Anuncio 3124/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios Siberia
Talarrubias (Badajoz)
Anuncio 3124/2025
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales 2025

Por resolución de Presidencia de fecha 17 de julio de 2025, se aprueban las bases reguladoras del Programa de
Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2025.
Las bases se transcriben literalmente:
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal del servicio de respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesional 2025.
DECRETO DE PRESIDENCIA
Don José Manuel Romero Moreno, Presidente de la Mancomunidad de Municipios Siberia, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los estatutos de la
Mancomunidad de Municipios Siberia, resuelve aprobar la siguientes.
«BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A
PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES DE MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIBERIA 2025
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) configura los programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las
entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
El presente programa de colaboración económica municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de
enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en particular, la
atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas
colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia
que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y
de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta
ley no menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de
Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de respiro familiar es
apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y cuidado que habitualmente prestan a personas
dependientes y con grado de discapacidad reconocido, y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o
superior al 75%, en los términos establecidos en este PCEM, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
El presente programa se implementará en aquellos municipios que cuenten con una población superior a 4.000 habitantes,
así como en Mancomunidades Integrales que gestiones los servicios sociales de atención social básica, como es el caso de la
Mancomunidad de Municipios Siberia, que incluye los municipios de Baterno, Casas de Don Pedro, Esparragosa de Lares,
Garbayuela, Garlitos, Puebla de Alcocer, Risco, Sancti-Spíritus, Siruela, Talarrubias y Tamurejo.
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 11