Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03109/2025)
Resolución del Alcalde por la que se aprueba la actualización para 2025 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3109/2025
La legislación vigente en materia de subvenciones -tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de citada ley-, tiene como objetivo
fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los
parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación
posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:
- Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.
- Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas
económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social.
Y para ello, la ley obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:
a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos; ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad
con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con
carácter previo.
b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.
c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en
la publicación de los resultados.
e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y
control de las subvenciones concedidas.
f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la
asignación a los proyectos más eficientes.
Todos esos principios son aplicables al conjunto de las líneas y programas de subvención del Ayuntamiento y de sus
entidades dependientes.
4.2 Objetivos generales.
Son objetivos generales del presente plan y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz
para los ejercicios 2024-2026 los siguientes:
1) Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la LGS que obliga a los ayuntamientos a
aprobar su correspondiente PES.
2) Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayudas y
subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz y de sus entidades dependientes, un conjunto de principios y
bases de ejecución comunes a las mismas.
3) Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de
transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.
4.3 Líneas estratégicas de actuación 2024-2026.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente PES, en el que se integran las líneas de subvenciones del
Ayuntamiento y de sus entidades, son las siguientes:
- Línea estratégica 1: Inclusión social e igualdad.
- Línea estratégica 2: Asociacionismo y participación.
- Línea estratégica 3: Promoción del deporte.
- Línea estratégica 4: Dinamización cultural y educativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La legislación vigente en materia de subvenciones -tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de citada ley-, tiene como objetivo
fundamental que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción, se desarrolle dentro de los
parámetros que la propia ley impone, estableciendo los mecanismos adecuados para su control previo y evaluación
posterior, sobre la base de los siguientes objetivos básicos:
- Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la sociedad civil estructurada.
- Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos mediante ayudas
económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en determinadas situaciones de vulnerabilidad social.
Y para ello, la ley obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:
a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la concurrencia e igualdad
en la distribución de fondos públicos; ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad
con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias, con
carácter previo.
b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos.
c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto en el proceso de concesión, como en
la publicación de los resultados.
e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y
control de las subvenciones concedidas.
f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la
asignación a los proyectos más eficientes.
Todos esos principios son aplicables al conjunto de las líneas y programas de subvención del Ayuntamiento y de sus
entidades dependientes.
4.2 Objetivos generales.
Son objetivos generales del presente plan y de las diferentes líneas de ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz
para los ejercicios 2024-2026 los siguientes:
1) Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la LGS que obliga a los ayuntamientos a
aprobar su correspondiente PES.
2) Establecer y normalizar, para el conjunto de las muy diversas y diferentes líneas y programas de ayudas y
subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz y de sus entidades dependientes, un conjunto de principios y
bases de ejecución comunes a las mismas.
3) Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones con la valoración de los aspectos de
transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de las diferentes líneas de ayudas.
4.3 Líneas estratégicas de actuación 2024-2026.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente PES, en el que se integran las líneas de subvenciones del
Ayuntamiento y de sus entidades, son las siguientes:
- Línea estratégica 1: Inclusión social e igualdad.
- Línea estratégica 2: Asociacionismo y participación.
- Línea estratégica 3: Promoción del deporte.
- Línea estratégica 4: Dinamización cultural y educativa.
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