Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03109/2025)
Resolución del Alcalde por la que se aprueba la actualización para 2025 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3109/2025

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
- RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
- Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX).
- Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia número 21, anuncio 822/2009, de 2 de febrero.
- Cualquier otra disposición que deba serle de aplicación.
1.4 Competencia.
El órgano competente para la aprobación del plan estratégico de subvenciones es el Alcalde-Presidente o persona en quien
delegue , y las respectivas juntas rectoras de los organismos autónomos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4,
apartado 2, de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Badajoz. En aplicación del citado precepto, el
Ayuntamiento de Badajoz mediante el decreto del Alcalde, de 2 de octubre de 2024, y de modificación de 13 de noviembre
de 2024, aprobó su Plan estratégico de subvenciones para el período 2024-2026 (en adelante, PES 2024-26), configurándose
como un instrumento programático de planificación de las políticas públicas desarrolladas por el Ayuntamiento y sus
organismos autónomos para la gestión eficaz y transparente de los recursos públicos municipales, garantizando que las
subvenciones otorgadas cumplen con la legislación vigente y que se alinean con las prioridades y necesidades de la ciudad y
pedanías de Badajoz.
El PES, así como sus actualizaciones, será aprobado por la Alcaldía en un plazo no superior a un mes posterior a la entrada
en vigor del presupuesto general. Una vez aprobado, será publicado en el portal de transparencia de la Web municipal para
su conocimiento, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1.5 Actualización para 2025.
En el punto 8 del presente PES se contempla la realización de una actualización anual del Plan, siendo en la fase de
evaluación cuando se ajustará de manera definitiva el contenido del mismo. Por tanto, vistos los informes de control,
evaluación y seguimiento del PES 2024-26 del ejercicio 2024, se ha procedido a la actualización para 2025 del plan ajustando
el contenido del mismo, también al presupuesto general de 2025 aprobado.
2.- Ámbito subjetivo.
El presente PES del Ayuntamiento de Badajoz incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento
como las concedidas por sus organismos autónomos, esto es: la Fundación Municipal de Deportes (FMD) y el Instituto
Municipal de Servicios Sociales (IMSS), así como su Sociedad Mercantil dependiente, la Inmobiliaria Municipal de Badajoz
(INMUBA).
3.- Ámbito temporal.
El ámbito temporal del presente PES se establece para los ejercicios 2024-2026. Entrará en vigor en el momento de su
aprobación por el Alcalde-Presidente y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de las
modificaciones que pudieran realizarse durante este periodo con sus debidas consignaciones presupuestarias y aprobación
procedente.
4.- Aspectos estratégicos del plan.
Representa la razón de ser del conjunto de la actividad subvencional del Ayuntamiento:
"Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil estructurada de nuestra ciudad en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente".
4.1 Principios generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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