Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03109/2025)
Resolución del Alcalde por la que se aprueba la actualización para 2025 del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3109/2025
1.1 Consideraciones previas.
Según la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de
la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas
de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de comportamientos considerados de
interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los particulares para la gestión
de actividades de interés público. Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden
mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.
Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben
ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.
Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con
respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
1.2 Contexto normativo.
El marco normativo de los planes estratégicos de subvenciones viene conformado por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones donde se establece la obligación de cualquier administración de elaborar un plan
estratégico de subvenciones por los órganos competentes en la concesión de subvenciones y concretar en dicho plan los
objetivos y efectos pretendidos por su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso la aplicación de dicho plan al cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia
para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento. De conformidad con los mismos, los planes estratégicos
de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Estos planes han de
ser coherentes con la programación plurianual y deben ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al
cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.
En el ámbito del Ayuntamiento de Badajoz, el artículo 4 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de
Badajoz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 21, anuncio 822/2009, de 2 de febrero, establece que el
Ayuntamiento dispondrá de un plan estratégico, así como los organismos públicos autónomos dependientes de esta
Administración. Esta Ordenanza general contiene las bases que regulan y fijan los criterios y procedimientos de concesión
de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, al amparo de lo establecido
en la Ley General de Subvenciones.
En el Plan estratégico deben recogerse las ayudas que el Ayuntamiento de Badajoz tiene previsto otorgar, sin que con ello se
deriven obligaciones ni derechos, quedando su efectividad condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención,
según las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.
El presente plan ha sido elaborado, en virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades
locales por el artículo 4, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la
participación de todas las concejalías responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento de Badajoz y en sus
organismos autónomos.
1.3 Naturaleza jurídica.
Los planes estratégicos de subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango
normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera obligaciones para
la Administración. El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a
seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de
subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Le será de aplicación la siguiente normativa:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.1 Consideraciones previas.
Según la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una parte importante de
la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas
de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.
Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de comportamientos considerados de
interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la administración pública y los particulares para la gestión
de actividades de interés público. Existe una gran diversidad de subvenciones de distinta naturaleza, que se conceden
mediante procedimientos complejos, y, por lo tanto, deben ser objeto de un seguimiento y control eficaces.
Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben
ajustarse a las directrices de la política presupuestaria, actualmente orientada por los criterios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y crecimiento económico.
Se configura así el plan estratégico como el complemento necesario para articular la concesión de subvenciones, con
respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
1.2 Contexto normativo.
El marco normativo de los planes estratégicos de subvenciones viene conformado por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones donde se establece la obligación de cualquier administración de elaborar un plan
estratégico de subvenciones por los órganos competentes en la concesión de subvenciones y concretar en dicho plan los
objetivos y efectos pretendidos por su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso la aplicación de dicho plan al cumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria.
Asimismo, resultan de aplicación los artículos 10 a 15 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que tratan respectivamente de los principios directores, ámbito, contenido, competencia
para su aprobación, seguimiento y efectos de su incumplimiento. De conformidad con los mismos, los planes estratégicos
de subvenciones se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el
fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. Estos planes han de
ser coherentes con la programación plurianual y deben ajustarse, en todo caso, a las restricciones que en orden al
cumplimiento de los objetivos de política económica y de estabilidad presupuestaria se determinen para cada ejercicio.
En el ámbito del Ayuntamiento de Badajoz, el artículo 4 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de
Badajoz, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 21, anuncio 822/2009, de 2 de febrero, establece que el
Ayuntamiento dispondrá de un plan estratégico, así como los organismos públicos autónomos dependientes de esta
Administración. Esta Ordenanza general contiene las bases que regulan y fijan los criterios y procedimientos de concesión
de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Badajoz y sus organismos autónomos, al amparo de lo establecido
en la Ley General de Subvenciones.
En el Plan estratégico deben recogerse las ayudas que el Ayuntamiento de Badajoz tiene previsto otorgar, sin que con ello se
deriven obligaciones ni derechos, quedando su efectividad condicionada al desarrollo de las diferentes líneas de subvención,
según las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.
El presente plan ha sido elaborado, en virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades
locales por el artículo 4, letra c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con la
participación de todas las concejalías responsables de la gestión de subvenciones en el Ayuntamiento de Badajoz y en sus
organismos autónomos.
1.3 Naturaleza jurídica.
Los planes estratégicos de subvenciones son un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango
normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera obligaciones para
la Administración. El Plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a
seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes bases y convocatorias de las diferentes líneas de
subvención, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. Le será de aplicación la siguiente normativa:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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