Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03113/2025)
Convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social, mediante la suscripción de un contrato de relevo
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 3113/2025

oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta, se
establece un máximo de 10 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista (esto es, 30 puntos).
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica, cuantos documentos
consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o
copias auténticas. El Tribunal podrá, si lo considera necesario, requerir en cualquier momento la
documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los
méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
Formación.
10 puntos.- Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados con las tareas propias del puesto
que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el temario anexo I, bloque II, parte específica, de
las presentes bases. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
Por la formación recibida: 0,005 punto/hora.
Por la formación impartida: 0,01 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades formativas que
hayan sido recibidos o impartidos en universidades, organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras
entidades, siempre que hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra
administración pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzca que sólo en parte guarda relación con el temario del programa,
únicamente será tomada en consideración la carga lectiva que corresponda, y siempre y exclusivamente, que
se discrimine esta en horas.
Deberá presentarse original o copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la realización del
curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en los que no se
acredite duración, ni cursos de formación destinados a la adquisición de competencias transversales
asimilables a la mayoría de categorías profesionales.
8.2.- Fase de oposición:
Constará de dos pruebas eliminatorias, de carácter teórico-práctico, dirigidas a evaluar la capacidad de los
aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de la especialidad y puesto al que se aspira.
Primera prueba:
Consistirá en la realización de un ejercicio de 40 preguntas tipo test, más seis de reserva, sobre el programa
de materias que figura en el anexo I, se plantearán respuestas alternativas, siendo una la respuesta correcta,
valorándose a razón de 0,25 puntos por respuesta correcta, - 0,10 por respuesta incorrecta y - 0,10 por cada
tramo de 5 respuestas en blanco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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