Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (03113/2025)
Convocatoria y bases del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social, mediante la suscripción de un contrato de relevo
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Ayuntamiento de Montijo
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decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos pertinentes, quedando así mismo vinculados
a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo concedido para su presentación, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de
defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora del
comienzo de las pruebas, así como composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista
provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado
con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios
de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales y grupos políticos con
representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida o materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
previsto en las bases.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a los criterios
establecidos en la siguiente base.
Octava.- Fases proceso selectivo.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos pertinentes, quedando así mismo vinculados
a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo concedido para su presentación, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de
defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora del
comienzo de las pruebas, así como composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista
provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado
con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios
de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores en aquellas pruebas que demanden oír opinión de técnicos
especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios, bajo la
dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación
que los miembros del órgano de selección.
Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales y grupos políticos con
representación en este Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere,
decida o materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Así mismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la Constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
previsto en las bases.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con arreglo a los criterios
establecidos en la siguiente base.
Octava.- Fases proceso selectivo.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
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