Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
8. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
9. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las acciones de
sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes
bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se considerarán responsables subsidiarios las
personas titulares de las viviendas, locales y establecimientos donde se encuentren los mismos.
10. Los perros que sirvan de guía a invidentes se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 9 de
diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, y en su defecto por lo contemplado en el Real Decreto
3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes visuales y la Orden
de Presidencia, de 18 de junio de 1985, y por los preceptos de la presente Ordenanza que no se opongan a la
prestación de aquellos.
En general los perros guía de invidentes podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener
acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañen a la
persona invidente a la que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en la legislación anterior,
especialmente respecto al distintivo oficial o durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente
este punto.
11. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la
acción de la persona conductora o se comprometa la seguridad del tráfico. En cualquier caso queda prohibida
la permanencia de animales en el interior de vehículos sin la correspondiente supervisión y control por la
persona propietaria o tenedora.
Podrán ser trasladados en transportes públicos todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de
cestas, bolsas, jaulas o en brazos del dueño. Asimismo, podrán ser trasladados animales de mayor tamaño
siempre que vayan sujetos con correa y con bozal puesto.
12. Los titulares de negocios como bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán permitir, a su criterio, la
entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada, en caso
contrario, su prohibición. En el supuesto de no estar señalizada la prohibición, se entenderá que el animal
podrá entrar en dicho establecimiento acompañado de su responsable.
Artículo 7. Documentación.
Las personas propietarias y/o tenedoras de animales deberán estar en posesión de aquella documentación que sea
obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad municipal cuando así sea requerida.
En caso de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para
presentarla. De no hacerlo se considerará que el animal carece de la documentación a todos los efectos.
Artículo 8. Colaboración.
Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de cría o venta de animales de
compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y defensa de animales están obligadas a colaborar con la
autoridad municipal si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente
Ordenanza.
De la misma forma quedan obligadas todas aquellas personas vecinas que así sean requeridas, de forma motivada, por la
autoridad municipal.
Tanto el personal facultativo veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades tienen la
obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal competente en materia de protección animal, cualquiera de
los siguientes hechos:
1. Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, o en cualquier norma
de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.
2. La existencia de animales solos en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos, máxime si el
animal estuviera herido o enfermo.
3. El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar dicho animal
herido, el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar a la autoridad municipal
competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En ningún caso se abandonará a un
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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8. No está permitida la presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
9. Las personas propietarias y tenedoras de un animal de compañía serán responsables de las acciones de
sus animales, de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, a otros animales, a diferentes
bienes, espacios públicos y al medio ambiente en general. Se considerarán responsables subsidiarios las
personas titulares de las viviendas, locales y establecimientos donde se encuentren los mismos.
10. Los perros que sirvan de guía a invidentes se regirán por lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 9 de
diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura, y en su defecto por lo contemplado en el Real Decreto
3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes visuales y la Orden
de Presidencia, de 18 de junio de 1985, y por los preceptos de la presente Ordenanza que no se opongan a la
prestación de aquellos.
En general los perros guía de invidentes podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener
acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos, sin pago de suplementos, cuando acompañen a la
persona invidente a la que sirven de lazarillo, siempre que cumplan lo establecido en la legislación anterior,
especialmente respecto al distintivo oficial o durante el período de adiestramiento, acreditando debidamente
este punto.
11. El transporte de animales en cualquier vehículo se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la
acción de la persona conductora o se comprometa la seguridad del tráfico. En cualquier caso queda prohibida
la permanencia de animales en el interior de vehículos sin la correspondiente supervisión y control por la
persona propietaria o tenedora.
Podrán ser trasladados en transportes públicos todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de
cestas, bolsas, jaulas o en brazos del dueño. Asimismo, podrán ser trasladados animales de mayor tamaño
siempre que vayan sujetos con correa y con bozal puesto.
12. Los titulares de negocios como bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán permitir, a su criterio, la
entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente en la entrada, en caso
contrario, su prohibición. En el supuesto de no estar señalizada la prohibición, se entenderá que el animal
podrá entrar en dicho establecimiento acompañado de su responsable.
Artículo 7. Documentación.
Las personas propietarias y/o tenedoras de animales deberán estar en posesión de aquella documentación que sea
obligatoria en cada caso. Dicha documentación estará a disposición de la autoridad municipal cuando así sea requerida.
En caso de no presentar la documentación en el momento que sea solicitada dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para
presentarla. De no hacerlo se considerará que el animal carece de la documentación a todos los efectos.
Artículo 8. Colaboración.
Todas aquellas personas propietarias y/o tenedores de animales, responsables de centros de cría o venta de animales de
compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y defensa de animales están obligadas a colaborar con la
autoridad municipal si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo establecido en la presente
Ordenanza.
De la misma forma quedan obligadas todas aquellas personas vecinas que así sean requeridas, de forma motivada, por la
autoridad municipal.
Tanto el personal facultativo veterinario como cualquier persona mayor de edad, en pleno uso de sus capacidades tienen la
obligación de poner en conocimiento de la autoridad municipal competente en materia de protección animal, cualquiera de
los siguientes hechos:
1. Aquellos que puedan constituir incumplimiento a lo establecido en esta Ordenanza, o en cualquier norma
de rango superior reguladora de la tenencia de animales y su protección.
2. La existencia de animales solos en vía o espacios públicos para que puedan ser recogidos, máxime si el
animal estuviera herido o enfermo.
3. El atropello de un animal, si la persona propietaria no estuviera presente. En caso de resultar dicho animal
herido, el conductor o conductora del vehículo, tendrá la obligación de comunicar a la autoridad municipal
competente lo sucedido para que se tomen las medidas oportunas. En ningún caso se abandonará a un
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