Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
21 páginas totales
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
animal herido.
Capítulo II.- Controles sanitarios
Artículo 9. Vacunación antirrábica.
1. Todos los perros residentes en el término municipal de Valverde de Mérida tienen la obligación de estar
vacunados contra la rabia a partir de los tres meses de edad. Deberán revacunarse con una periodicidad
anual salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la vacuna antirrábica.
3. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es responsabilidad
de la persona propietaria del animal.
4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a una
incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado
veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las posteriores
modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de
circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
Artículo 10. Observación antirrábica.
1. Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser
contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias
competentes.
2. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán
inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el
animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado
de la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que justifique dicha agresión: El
parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
3. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la Administración Municipal y
la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.
4. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a la autoridad
sanitaria municipal.
5. La observación se realizará en el Centro Zoosanitario Municipal o en otro designado por la autoridad
competente, en cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período; a petición de la persona
propietaria, y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial, la observación del animal agresor
podrá realizarse en el domicilio de dicha persona, siempre que el animal esté debidamente documentado y
controlado sanitariamente.
6. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus
representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime oportuno.
c) No administrar la vacuna antirrábica durante el periodo que dure la observación ni causar la
muerte del mismo.
d) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que
se produzca durante este periodo.
e) En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que realiza la
observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9. Vacunación antirrábica.
1. Todos los perros residentes en el término municipal de Valverde de Mérida tienen la obligación de estar
vacunados contra la rabia a partir de los tres meses de edad. Deberán revacunarse con una periodicidad
anual salvo que esta pauta sea modificada por las autoridades competentes.
2. Los animales deberán estar previamente identificados para poder administrarles la vacuna antirrábica.
3. La vacunación antirrábica conlleva la expedición de un documento oficial cuya custodia es responsabilidad
de la persona propietaria del animal.
4. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos debido a una
incompatibilidad clínica esta circunstancia deberá de estar debidamente justificada mediante certificado
veterinario oficial.
5. La vacunación antirrábica de los gatos y hurones tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de las posteriores
modificaciones que sobre esta pauta puedan establecer las autoridades competentes en función de
circunstancias epidemiológicas o cualesquiera otras que consideren pertinentes.
Artículo 10. Observación antirrábica.
1. Las personas que observen en un animal síntomas sospechosos de rabia u otra enfermedad que pueda ser
contagiada al ser humano deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias
competentes.
2. Las personas mordidas por un perro (u otro animal susceptible de transmitir la rabia) deberán
inmediatamente dar cuenta de ello a las autoridades sanitarias y a los servicios municipales a fin de que el
animal pueda ser sometido a observación antirrábica y posterior tratamiento, si así lo aconsejase el resultado
de la observación del animal. Deberán aportar la documentación necesaria que justifique dicha agresión: El
parte de lesiones del centro sanitario que le atendió.
3. Si el animal agresor fuese vagabundo o de persona propietaria desconocida, la Administración Municipal y
la persona agredida deberán colaborar con los servicios correspondientes para proceder a su captura.
4. Las personas propietarias de animales que hayan mordido están obligadas a comunicarlo a la autoridad
sanitaria municipal.
5. La observación se realizará en el Centro Zoosanitario Municipal o en otro designado por la autoridad
competente, en cuyas dependencias será internado el animal durante dicho período; a petición de la persona
propietaria, y previo informe favorable del Servicio Veterinario Oficial, la observación del animal agresor
podrá realizarse en el domicilio de dicha persona, siempre que el animal esté debidamente documentado y
controlado sanitariamente.
6. La persona propietaria de un animal agresor tiene las siguientes obligaciones:
a) Facilitar los datos correspondientes del animal agresor tanto a la persona agredida o a sus
representantes legales como a las autoridades que lo soliciten.
b) Facilitar el control veterinario oficial del animal durante el período que estime oportuno.
c) No administrar la vacuna antirrábica durante el periodo que dure la observación ni causar la
muerte del mismo.
d) Comunicar al servicio oficial que realiza la observación antirrábica cualquier incidencia que
se produzca durante este periodo.
e) En el caso de muerte del animal comunicarlo inmediatamente al servicio oficial que realiza la
observación para la realización de la toma de muestras correspondiente.
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