Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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7. Los animales agresores y/o mordedores serán evaluados por el servicio veterinario designado por la
autoridad municipal con el fin de valorar su potencial peligrosidad según lo dispuesto en la normativa
reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
8. En todo caso los gastos ocasionados correrán por cuenta de la persona propietaria del animal.
Artículo 11. Control de epizootias y zoonosis.
La autoridad sanitaria municipal podrá ordenar el aislamiento de los animales en caso de que se les hubiera diagnosticado
enfermedades transmisibles de significativa trascendencia sanitaria, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o
para eutanasiarlos si fuera necesario.
Las autoridades competentes en la materia podrán establecer otras obligaciones sanitarias según estimen conveniente. En
los casos de declaración de epizootias, las personas dueñas de los animales deberán cumplir las disposiciones preventivas
que se dicten por las autoridades competentes, así como las prescripciones que ordene la Alcaldía-Presidencia, en todo caso
dichas personas tienen la obligación de declarar a la concejalía competente en materia de salud cuando su animal padezca
una enfermedad contagiosa transmisible a las personas.
Capítulo III.- Animales potencialmente peligrosos.
Artículo 12. Licencia administrativa.
1. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos en el término municipal
de Valverde de Mérida requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por
este Ayuntamiento previa acreditación documental de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado/a para proporcionar los cuidados necesarios al
animal.
b) No haber sido condenado/a por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o
contra la integridad moral, la libertad sexual, violencia de género, maltrato animal y la salud
pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones
por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima establecida
reglamentariamente. No será necesaria la presentación de esta documentación en aquellos
casos en los que la persona solicitante de la Licencia no sea titular o propietaria de un animal
potencialmente peligroso.
e) Haber abonado la tasa municipal correspondiente.
2. La licencia municipal se solicitará a través de Registro municipal mediante el impreso facilitado por este
Ayuntamiento debidamente cumplimentado.
3. Esta licencia administrativa tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales la persona interesada
habrá de proceder a su renovación aportando nuevamente toda la documentación requerida.
4. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que
motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o
muy graves en la presente Ordenanza.
5. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de
animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes
requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte de la persona vendedora.
b) Obtención previa de licencia por parte de la persona compradora.
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