Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
6. El documento de licencia y el carné correspondiente será entregado a la persona solicitante una vez
realizada una entrevista de asesoramiento sobre la normativa relativa a la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
Artículo 13. Registro municipal.
1. Todos los animales potencialmente peligrosos que residan en el término municipal de Valverde de Mérida
deberán estar inscritos en el Registro municipal de animales con sede en la oficina municipal de censo y
protección animal.
2. Es obligación de las personas propietarias de estos animales inscribirlos en dicho Registro en un plazo
máximo de 15 días a contar a partir de la obtención de la licencia municipal para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos por parte de la persona propietaria del animal. Igualmente estará obligado a
comunicar al citado registro, la venta, traspaso, donación, robo, muerte, traslado o pérdida del animal.
El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter
permanente o por periodo superior a tres meses, también obligará a su propietario a efectuar las
inscripciones oportunas en los correspondientes Registros municipales.
3. La inscripción en el Registro se realizará tras la presentación a través de Registro municipal de la siguiente
documentación:
a) Impreso debidamente cumplimentado y firmado por la persona propietaria legal del animal.
b) Cartilla Sanitaria.
c) Resguardo de haber abonado la tasa municipal correspondiente.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil mencionado en el
artículo 13.1.d), si procede.
4. La inscripción del animal potencialmente peligroso en el Registro municipal se cerrará con su muerte o
eutanasia certificada por servicio veterinario o autoridad competente.
5. Este Registro funcionará según lo establecido en la normativa reguladora sobre tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
Artículo 14. Catalogación.
1. Tendrán la consideración de animales potencialmente peligrosos aquellos definidos en artículo 3.9 de esta
Ordenanza, así como aquellos definidos en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos y los reflejados en el decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la
identificación, registro y pasaporte de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Aquellos animales que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado
agresiones a personas o a otros animales podrán ser catalogados como potencialmente peligrosos previo
informe del veterinario responsable del Centro Zoosanitario de Valverde de Mérida u otro que designe la
autoridad municipal.
Capítulo IV.- Otros animales (silvestres de explotación)
Artículo 15. Animales silvestres y exóticos.
1. En lo relativo a la tenencia, utilización, comercialización, venta, defensa y protección tanto de la fauna
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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