Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en las Leyes 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, incluyendo lo especificado
sobre las especies declaradas como protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por
España, las disposiciones de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que
reglamentariamente se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de este tipo de
animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las
autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.
d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las administraciones
competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.
3. Los propietarios/as de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente permitida y que por
sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio
natural, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos. Queda
terminantemente prohibido dejar sueltos en espacios públicos toda clase de animales dañinos o feroces.
4. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las condiciones
higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio, climatización y entorno adecuado,
así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para el vecindario en general. Si fuera necesario la
autoridad municipal emitirá informe al respecto.
Artículo 16. Animales de explotación.
1. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3.4, quedará restringida a las
zonas catalogadas como rústicas en el Plan General de Ordenación Urbana del Excelentísimo Ayuntamiento
de Valverde de Mérida, no pudiendo en ningún caso permanecer en viviendas, terrazas, patios o solares, a
excepción de aquellos que se tengan como animales de compañía, que en el caso de conejos, aves de corral,
ovino, caprino, y porcino no podrá exceder de 2 ejemplares, contando todas las especies mencionadas, y
siempre con la recomendación favorable de los vecinos.
2. La tenencia de cualesquiera animales de explotación definidos en el artículo 3.4 en las zonas
legalmente permitidas, estará condicionada al hecho de que las circunstancias de alojamiento, la adecuación
de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto por los aspectos higiénico sanitarios como por
la no existencia de molestias ni peligros para las personas. En todo caso se deberá garantizar el bienestar
animal.
3. No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que tengan el visto bueno de los
vecinos colindantes.
4. Toda explotación contará con la preceptiva licencia municipal, estará registrada como actividad económico
pecuaria y deberá cumplir con los requisitos sanitarios legalmente establecidos.
5. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como hacia otros municipios, se llevará a cabo
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias y demás normativa de aplicación.
6. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus dueños/as al paso y
solamente por los lugares permitidos y previamente autorizados por la autoridad competente en seguridad
vial, así como por las vías pecuarias. La retirada de excrementos de las caballerizas y limpieza de la vía pública
deberá ser asegurada por los propietarios de los animales.
TÍTULO III.- DE LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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autóctona como no autóctona será de aplicación lo establecido en las Leyes 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales, y la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de
junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, incluyendo lo especificado
sobre las especies declaradas como protegidas por los tratados y convenios internacionales suscritos por
España, las disposiciones de la Unión Europea, normativa vigente en España y demás requisitos que
reglamentariamente se determinen.
2. En los casos que esté legalmente permitida la tenencia, comercio y exhibición pública de este tipo de
animales, se deberá poseer para cada animal la siguiente documentación:
a) Certificado internacional de entrada.
b) Certificado CITES, expedido en la Aduana por la Dirección General de Comercio Exterior.
c) Documentación que acredite el origen legal del animal o animales, especificando las
autorizaciones administrativas pertinentes para su cría o importación.
d) Cualquier otra documentación que legalmente se establezca por las administraciones
competentes, para la tenencia, comercio y/o exhibición pública de dichos animales.
3. Los propietarios/as de animales silvestres y/o exóticos, cuya tenencia esté legalmente permitida y que por
sus características, puedan causar daños a personas, animales, bienes, vías y espacios públicos o al medio
natural, deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los mismos. Queda
terminantemente prohibido dejar sueltos en espacios públicos toda clase de animales dañinos o feroces.
4. La estancia de estos animales en viviendas urbanas y/o locales estará condicionada a las condiciones
higiénicas de su alojamiento, a que reúnan unas condiciones de espacio, climatización y entorno adecuado,
así como a la inexistencia de peligros e incomodidades para el vecindario en general. Si fuera necesario la
autoridad municipal emitirá informe al respecto.
Artículo 16. Animales de explotación.
1. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3.4, quedará restringida a las
zonas catalogadas como rústicas en el Plan General de Ordenación Urbana del Excelentísimo Ayuntamiento
de Valverde de Mérida, no pudiendo en ningún caso permanecer en viviendas, terrazas, patios o solares, a
excepción de aquellos que se tengan como animales de compañía, que en el caso de conejos, aves de corral,
ovino, caprino, y porcino no podrá exceder de 2 ejemplares, contando todas las especies mencionadas, y
siempre con la recomendación favorable de los vecinos.
2. La tenencia de cualesquiera animales de explotación definidos en el artículo 3.4 en las zonas
legalmente permitidas, estará condicionada al hecho de que las circunstancias de alojamiento, la adecuación
de las instalaciones y el número de animales lo permita, tanto por los aspectos higiénico sanitarios como por
la no existencia de molestias ni peligros para las personas. En todo caso se deberá garantizar el bienestar
animal.
3. No está permitida la instalación de palomares en zonas urbanas, salvo que tengan el visto bueno de los
vecinos colindantes.
4. Toda explotación contará con la preceptiva licencia municipal, estará registrada como actividad económico
pecuaria y deberá cumplir con los requisitos sanitarios legalmente establecidos.
5. El traslado de animales, tanto dentro del término municipal como hacia otros municipios, se llevará a cabo
de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Epizootias y demás normativa de aplicación.
6. Las caballerizas que marchen por las vías públicas habrán de conducirse por sus dueños/as al paso y
solamente por los lugares permitidos y previamente autorizados por la autoridad competente en seguridad
vial, así como por las vías pecuarias. La retirada de excrementos de las caballerizas y limpieza de la vía pública
deberá ser asegurada por los propietarios de los animales.
TÍTULO III.- DE LA PROTECCIÓN Y EL CONTROL DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA.
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