Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
21 páginas totales
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
Capítulo I.- Animales muertos
Artículo 17. La recogida de los animales muertos.
1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se realizará por el Servicio de
Sanidad contratado por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Cuando estos tengan propietario/a, estas
personas se harán cargo de los gastos de recogida y eliminación del cadáver.
2. Los vecinos y vecinas que necesiten desprenderse de cadáveres de sus animales de compañía lo harán a
través de este servicio, que procederá a su recogida en el domicilio del interesado, previo aviso del mismo, o
depósito en el núcleo zoosanitario debiendo abonarse el coste correspondiente.
3. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos así como en los espacios
privados ya sean de uso común o particular.
Capítulo II.- Coste del Servicio
Artículo 18. Coste del Servicio.
Las personas usuarias de los servicios de recogida, estancia y atención sanitaria de animales, gestionados por el
Ayuntamiento, deberán abonar directamente el importe de la factura emitida por la empresa encargada de prestar dichos
servicios y avisada por el Ayuntamiento para hacerse cargo del animal.
Capítulo III.- Parques de perros
Artículo 19. Parques de perros.
1. El Ayuntamiento podrá instalar zonas acotadas de uso específico para el esparcimiento de los perros. En
dichos recintos los perros podrán estar sueltos siempre que el recinto se encuentre operativo, debiendo
permanecer siempre las puertas cerradas y estar el perro bajo vigilancia de persona responsable que deberá
recoger los excrementos como se indica en el artículo 6.6.
2. Estos recintos deberán tener detallados, de forma clara mediante cartel informativo facilitado por el
Ayuntamiento de Valverde de Mérida, la normativa de uso.
3. Queda prohibido el acceso de menores de edad a los parques de esparcimiento canino sin estar
acompañado de un adulto.
Capítulo IV.- Desalojo y retirada de animales
Artículo 20. Desalojo y retirada de animales.
1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de molestias
reiteradas, más de dos denuncias en tres meses comprobadas por la Policía Local, a la vecindad y al entorno,
por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o
permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del
oportuno expediente realizado por el servicio de infracciones y sanciones, podrá requerir a sus
propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas
personas el importe de los gastos ocasionados.
2. La incautación temporal, en el supuesto de que el propietario no haya atendido al requerimiento de
desalojo voluntario, se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía- Presidencia, en el que se hará constar
lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo temporal.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 17. La recogida de los animales muertos.
1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se realizará por el Servicio de
Sanidad contratado por el Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Cuando estos tengan propietario/a, estas
personas se harán cargo de los gastos de recogida y eliminación del cadáver.
2. Los vecinos y vecinas que necesiten desprenderse de cadáveres de sus animales de compañía lo harán a
través de este servicio, que procederá a su recogida en el domicilio del interesado, previo aviso del mismo, o
depósito en el núcleo zoosanitario debiendo abonarse el coste correspondiente.
3. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos así como en los espacios
privados ya sean de uso común o particular.
Capítulo II.- Coste del Servicio
Artículo 18. Coste del Servicio.
Las personas usuarias de los servicios de recogida, estancia y atención sanitaria de animales, gestionados por el
Ayuntamiento, deberán abonar directamente el importe de la factura emitida por la empresa encargada de prestar dichos
servicios y avisada por el Ayuntamiento para hacerse cargo del animal.
Capítulo III.- Parques de perros
Artículo 19. Parques de perros.
1. El Ayuntamiento podrá instalar zonas acotadas de uso específico para el esparcimiento de los perros. En
dichos recintos los perros podrán estar sueltos siempre que el recinto se encuentre operativo, debiendo
permanecer siempre las puertas cerradas y estar el perro bajo vigilancia de persona responsable que deberá
recoger los excrementos como se indica en el artículo 6.6.
2. Estos recintos deberán tener detallados, de forma clara mediante cartel informativo facilitado por el
Ayuntamiento de Valverde de Mérida, la normativa de uso.
3. Queda prohibido el acceso de menores de edad a los parques de esparcimiento canino sin estar
acompañado de un adulto.
Capítulo IV.- Desalojo y retirada de animales
Artículo 20. Desalojo y retirada de animales.
1. Cuando en virtud de una disposición legal, por razones sanitarias graves, por la existencia de molestias
reiteradas, más de dos denuncias en tres meses comprobadas por la Policía Local, a la vecindad y al entorno,
por fines de protección animal o por antecedentes de agresividad no deba autorizarse la presencia o
permanencia de animales en determinados locales o lugares, la autoridad municipal, previa incoación del
oportuno expediente realizado por el servicio de infracciones y sanciones, podrá requerir a sus
propietarios/as para que los desalojen voluntariamente o acordarlo subsidiariamente, en su defecto, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. Se exigirá en todo caso a dichas
personas el importe de los gastos ocasionados.
2. La incautación temporal, en el supuesto de que el propietario no haya atendido al requerimiento de
desalojo voluntario, se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía- Presidencia, en el que se hará constar
lo siguiente:
a) Causa que origina la retirada o desalojo temporal.
b) Destino de los animales desalojados.
c) Informe pericial.
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