Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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d) Identificación de la persona propietaria o responsable del animal.
e) Plazo máximo de retención y condiciones que deberán concurrir para devolución de los
animales a su propietario/a o responsable si así se acordara.
3. Si en el transcurso de la tramitación del expediente, la autoridad municipal competente decidiera la
devolución del animal incautado a la persona propietaria y, esta no proceda a su retirada, en el plazo de 10
días desde la notificación de devolución, dicho animal quedará a disposición municipal a efectos de su
entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
4. La incautación y retención del animal tendrá carácter preventivo hasta la resolución del expediente
sancionador, a la vista de la cual se devolverá a la persona propietaria, o bien quedará bajo la custodia de la
administración competente para su entrega en adopción o cualquier otra actuación a criterio veterinario.
Capítulo V.- Inspecciones municipales
Artículo 21. Inspección.
Los servicios municipales competentes, adscritos a la oficina municipal de censo y protección animal, ejercerán las funciones
de inspección y velarán por el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
El personal de los servicios municipales competentes debidamente acreditado y en ejercicio de sus funciones está
autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de actuación.
b) Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
c) Solicitar colaboración ciudadana.
Artículo 22. Medidas cautelares.
Los servicios municipales competentes adscritos a la oficina municipal de censo y protección animal de forma motivada
podrán proponer y adoptar las medidas cautelares necesarias cuando así lo estimen conveniente por razones de garantizar
la seguridad ciudadana, la higiene y la protección de la salud pública así como el bienestar animal.
TÍTULO IV.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
Artículo 23. Prohibiciones.
Queda prohibido, respecto a los animales a que se refiere esta Ordenanza:
1. La tenencia en viviendas cerradas o deshabitadas, en la vía pública, solares, jardines y, en general, en
aquellos lugares en que no puedan ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia y no pueda garantizarse
el bienestar animal.
2. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la
persona propietaria o tenedora.
3. El abandono de animales entendiendo por animal abandonado aquel definido en el artículo 3 apartado 7 y
aquellos animales no recuperados por sus propietarios/as como se establece en el artículo 23 apartado 2.
4. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstancias climatológicas, o
mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario o inadecuadas para la
práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus características, según su raza o especie.
Se prohíbe la tenencia de caballos y otros equinos en patios de viviendas o solares urbanos. Los equinos
deben estar en cuadras o establos adecuados para su finalidad y con la autorización correspondiente de
núcleo zoológico, en zona rústica.
5. Utilizarlos en espectáculos, fiestas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, en el caso de las
excepciones de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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