Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
Extremadura, el Ayuntamiento de Valverde de Mérida se compromete a no utilizar recursos públicos para
fomentarlos, publicitarlos ni sufragarlos económicamente si estos implican crueldad o maltrato".
6. La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus espectáculos o que
utilicen estos como reclamo publicitario de forma que conlleve a engaño.
7. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o vehículos de cualquier
clase.
8. No facilitarles la alimentación o tratamiento sanitario veterinario necesario para su normal desarrollo o
suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
9. Las atracciones feriales en las que participen animales.
10. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con mutilaciones estéticas.
11. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto que le
pueda causar daño.
12. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando reproduzcan escenas
ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin disponer de la autorización municipal
previa para garantizar que los daños sean simulados y los productos y los medios no provoquen perjuicio al
animal.
13. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
14. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
15. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos,
fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a
una sobreexplotación que ponga en peligro su salud.
16. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico.
17. Exhibirlos en escaparates de tiendas de animales de compañía.
En el caso de la venta de animales en tiendas, el número de criador o proveedor deberá siempre estar visible
junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el /los animales exhibidos (sean de la especie que sean, incluidas
aves, peces, roedores, pequeños mamíferos, perros y gatos).
18. Donar animales como premio en sorteos, como recompensa, gratificación o regalo de compensación por
otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales. Venderlos o donarlos a
menores de edad y a personas incapacitadas sin la autorización de los que tengan su patria potestad o
custodia.
19. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y no someterlos a
aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades
zoonósicas.
Artículo 24. Crueldad.
Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra animales domésticos o salvajes
mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la
exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a.
Artículo 25. Incorporaciones.
Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato vigentes, o que se
dicten en el futuro.
Artículo 26. Colonias felinas.
1. Los gatos pertenecientes a las colonias serían identificados, testados de las enfermedades infectocontagiosas más relevantes en el momento y esterilizados para evitar la superpoblación. Dichos animales
serían desparasitados periódicamente, se realizarían análisis coprológicos periódicamente para valorar la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6. La autorización para la instalación en el municipio de circos que utilicen animales en sus espectáculos o que
utilicen estos como reclamo publicitario de forma que conlleve a engaño.
7. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra las personas o vehículos de cualquier
clase.
8. No facilitarles la alimentación o tratamiento sanitario veterinario necesario para su normal desarrollo o
suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
9. Las atracciones feriales en las que participen animales.
10. Los concursos, competiciones y exposiciones en las que participen animales con mutilaciones estéticas.
11. Disparar a los animales domésticos con armas de fuego, arcos, tirachinas y cualquier otro objeto que le
pueda causar daño.
12. Filmar a los animales para el cine, la televisión u otros medios de difusión cuando reproduzcan escenas
ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de dichos animales, sin disponer de la autorización municipal
previa para garantizar que los daños sean simulados y los productos y los medios no provoquen perjuicio al
animal.
13. Llevarlos atados a vehículos en marcha.
14. Conducir suspendidos de las patas a animales vivos.
15. Obligar a trabajar o a producir a animales de menos de 6 meses de edad, o enfermos, desnutridos,
fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad, así como someterlos a
una sobreexplotación que ponga en peligro su salud.
16. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico.
17. Exhibirlos en escaparates de tiendas de animales de compañía.
En el caso de la venta de animales en tiendas, el número de criador o proveedor deberá siempre estar visible
junto a la jaula/vitrina en la que se aloje el /los animales exhibidos (sean de la especie que sean, incluidas
aves, peces, roedores, pequeños mamíferos, perros y gatos).
18. Donar animales como premio en sorteos, como recompensa, gratificación o regalo de compensación por
otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales. Venderlos o donarlos a
menores de edad y a personas incapacitadas sin la autorización de los que tengan su patria potestad o
custodia.
19. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y no someterlos a
aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades
zoonósicas.
Artículo 24. Crueldad.
Quienes causaran daños graves o cometieran actos de crueldad o malos tratos contra animales domésticos o salvajes
mantenidos o no en cautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de la
exigencia de la responsabilidad que proceda del dueño/a.
Artículo 25. Incorporaciones.
Se considerarán incorporadas a esta Ordenanza todas las disposiciones sobre protección y buen trato vigentes, o que se
dicten en el futuro.
Artículo 26. Colonias felinas.
1. Los gatos pertenecientes a las colonias serían identificados, testados de las enfermedades infectocontagiosas más relevantes en el momento y esterilizados para evitar la superpoblación. Dichos animales
serían desparasitados periódicamente, se realizarían análisis coprológicos periódicamente para valorar la
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