Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 3095/2025

efectividad de los tratamientos antiparasitarios.
2. La existencia de estas colonias quedará condicionada a la no generación de molestias o incomodidades a la
vecindad, a la protección de la salud pública, del patrimonio cultural y del medio ambiente y a la no
proliferación de otras especies sinantrópicas perjudiciales.
3. La alimentación de los gatos que pertenecieran a las colonias felinas controladas deberá efectuarse única y
exclusivamente con pienso seco, y siempre bajo el control del Ayuntamiento.
TÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27. De las Infracciones:
Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que supongan el incumplimiento de las normas
contenidas en esta Ordenanza y la vulneración de sus preceptos, tal y como aparecen tipificados en los diferentes artículos
establecidos en la misma. Todo ello sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas.
Constituirán también infracción administrativa la negativa o la resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la
Administración, así como la negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o por sus agentes, para el cumplimiento de sus funciones y el suministro de información,
documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, de forma explícita o implícita.
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones de las normas a esta Ordenanza se califican como leves, graves y muy
graves.

a) Serán infracciones leves:
1. La tenencia de más de 5 animales domésticos de compañía de las especies felino y/o canina y/u otros
macromamíferos simultáneamente sin la correspondiente autorización emitida por los servicios técnicos de la
concejalía competente en materia de salud incumpliendo con lo establecido en el artículo 5.2.
2. En relación con los perros guardianes de solares, obras, etc., no ejercer la debida vigilancia, o advertir de su
existencia, según se establece en el artículo 5, punto 7.
3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 8, en lo relativo a la permanencia de perros o
cualquier otro animal en las terrazas de pisos, jardines y patios de los chalets.
4. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 9, en lo referente a la crianza de animales
domésticos en domicilios particulares.
5. No adoptar las medidas oportunas en inmuebles y solares con objeto de impedir la proliferación de
especies de animales asilvestrados o susceptibles de transformarse en tales, según se establece en el artículo
5, punto 10.
6. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos sin correa o cordón resistente
que permita su control, o persona capaz e idónea. Con excepción de lo establecido en el punto 3. "perros
sueltos", del artículo 6.
7. No tomar las medidas necesarias para evitar que los animales domésticos y de compañía puedan
escaparse de su recinto o alojamiento, y permitiendo que el animal deambule por las vías y espacios públicos
sin la vigilancia de la persona propietaria o poseedora incumpliendo con lo establecido en el artículo 6.2.
8. El incumplimiento de las condiciones establecidas para poder mantener perros sueltos en los parques
públicos, según se indica en el artículo 6, punto 3, b.
9. Dar de beber directamente en fuentes públicas de agua potable para consumo humano a los animales
incumpliendo lo dispuesto en el artículo 6.4
10. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6, puntos 5 y 6, en lo relativo al depósito y recogida de
excrementos de animales en vías y espacios públicos y privados de uso común y en los recintos para el
esparcimiento de los perros.
11. La presencia de animales en zonas de juegos infantiles.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 17 de 21