Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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12. Dar o depositar comida en las vías públicas y/o privadas de uso público, con la finalidad de alimentar a los
animales incumpliendo con lo establecido en el artículo 6.7.
13. El incumplimiento por parte de las personas propietarias de perros y gatos de lo establecido en el artículo
9) Identificación de animales de compañía. Registro censal (de la presente Ordenanza.
14. La falta de comunicación de los hechos y/o colaboración por parte de las personas mordidas por un perro
según se establece en el artículo 11.2 y el incumplimiento de lo establecido en el artículo 8.
15. La tenencia de animales en viviendas cerradas o deshabitadas, solares, jardines o lugar donde no se
pueda ejercer su adecuada vigilancia.
16. La venta de animales de compañía a menores de catorce años y a personas incapacitadas tuteladas
judicialmente, sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia.
17. La tenencia de cualquier animal diferente a los definidos en el artículo 3.5 sin la documentación de
identificación correspondiente.
18. El incumplimiento del requerimiento municipal destinado a evitar o corregir la vocalización excesiva de
perros y/o cualquier otro animal en horario diurno, desde las 8:00 hasta las 23:00 horas (que causen
molestias al vecindario).
19. La tenencia de caballos y otros equinos en patios de viviendas o solares urbanos, artículo 24 punto 4.
20. No garantizarles aquellos tratamientos veterinarios necesarios en caso de enfermedad y no someterlos a
aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la prevención y erradicación de enfermedades
zoonósicas, artículo 24 punto 8.
21. Donar animales como premio en sorteos, como recompensa, gratificación o regalo de compensación por
otras adquisiciones de naturaleza diferente a la transacción onerosa de animales, artículo 24 punto 18.
22. Venderlos o donar animales a los menores de edad y a personas incapacitadas sin la autorización de los
que tengan su patria potestad o custodia, artículo 24 punto 18.
23. Publicitar la venta de animales sin exhibir la identificación del núcleo zoológico, artículo 24 punto 16.
24. Cualquier otra actuación que incumpla lo dispuesto en esta Ordenanza y que no esté tipificada como
infracción grave o muy grave.
b) Serán infracciones graves:
1. La reiteración de tres o más infracciones leves.
2. El incumplimiento de los establecido en el artículo 5, puntos 1, 3, 5 y 6 en lo relativo a las condiciones
higiénicas y de salubridad de los animales de compañía en viviendas y otros espacios de índole privada, así
como en el artículo 24, puntos 1 y 4.
3. La no presentación de la documentación obligatoria que han de tener los animales cuando así sea
requerido por la autoridad competente.
4. No disponer para los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda de un lugar donde cobijarse que
reúna las condiciones establecidas en el artículo 5, punto 4.
5. No respetar las medidas restrictivas para los perros sueltos en espacios públicos autorizados, relativas a los
animales que hayan protagonizado incidentes de agresividad a otros animales o a personas, o posean
cualquier otra característica que los hagan difícilmente controlables según se establece en el artículo 6, punto
3.apartado c).
6. No vacunar a los perros residentes en el Excelentísimo Ayuntamiento de Valverde de Mérida en los
términos que establece el artículo 10 de la presente Ordenanza.
7. No cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11, puntos 3, 4 y 7.
8. La tenencia de animales silvestres y/o exóticos sin la documentación establecida en el artículo 16, punto 2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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