Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

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9. La presencia de animales domésticos de explotación, definidos en el artículo 3, punto 4, en las zonas no
catalogadas como rústicas en el plan general de ordenación urbana vigente de Valverde de Mérida.
10. La instalación de palomares en zonas urbanas, según se especifica en el artículo 17, punto 3.
11. La tenencia de animales domésticos de explotación cuando no reúnan condiciones higiénicas y de
salubridad en su alojamiento, adecuación de instalaciones, número de animales permitido, o puedan suponer
molestias o peligros para las personas.
12. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 17, puntos 4, 5, 6, relativos a la obtención de la licencia
municipal de actividad, registro de actividad económico pecuaria, requisitos sanitarios, traslado de animales y
caballerizas que marchen por las vías públicas.
13. El abandono de animales muertos según se establece en el artículo 18.
14. Cualquier forma de obstrucción a la labor inspectora o de control respecto al contenido de esta
Ordenanza.
15. La permanencia de animales en el interior de vehículos estacionados sin la supervisión y control de la
persona propietaria o tenedora.
c) Serán infracciones muy graves:
1. La reiteración de tres o más infracciones graves.
2. No cumplir con las prescripciones de carácter sanitario determinadas en el artículo 12.
3. No declarar a la concejalía competente en materia de salud la existencia de un animal con enfermedad
contagiosa o transmisible a las personas.
4. No adoptar las medidas de seguridad necesarias para impedir la salida de su recinto o alojamiento de los
animales referidos en el artículo 16, punto 3 (animales silvestres y exóticos), así como los definidos en el
artículo 3 punto 9 (animales potencialmente peligrosos), de la presente Ordenanza.
5. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 24, apartados 5, 7, 11, 14 y 15.
Las infracciones previstas en los textos normativos recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza, o cualquier otra de
aplicación referente a la tenencia y protección animal y no recogidas en este artículo serán sancionadas conforme a las
disposiciones en ellos previstas y en el ámbito de las competencias que correspondan en cada caso.
Artículo 28. De las sanciones:
1.- Las sanciones de las infracciones administrativas a la presente Ordenanza tendrán naturaleza de multa y
serán impuestas de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 19/1999, de 4
febrero, por el que se regula la identificación y tenencia de los perros de raza de guarda y defensa, con las
siguientes cuantías:
a. Infracciones leves, serán sancionadas con multa de hasta 750,00 euros.
b. Infracciones graves, serán sancionadas con multa de 751,00 euros hasta 1.500,00 euros.
c. Infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de 1.501,00 euros hasta 3.000,00
euros.
2.- La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la
eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor. La graduación de las
mismas se ajustará a lo establecido en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas..
La imposición de sanciones y de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza municipal se realizará
mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador conforme determina la Ley 39/2015, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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