Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
3.- El órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las medidas cautelares
necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos.
Cuando proceda la ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de las
actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable cautelarmente en vía de
apremio.
4.- La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de establecimientos y
explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales
potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los animales cuando sea necesario por enfermedad u
otra circunstancia que lo haga ineludible, siempre bajo criterio veterinario y realizado por un servicio
veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal.
Artículo 29. Responsabilidad civil.
La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual
indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el
tanto de culpa al Juzgado o de remisión de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la
naturaleza de la infracción.
Artículo 30. Competencia sancionadora.
1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía- Presidencia, o
bien por Delegación a la Concejalía que en su momento se determine o a cualquier otro órgano municipal que
pudiera crearse específicamente en el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde/Alcaldesa- Presidente.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Los requisitos establecidos por la presente Ordenanza serán exigidos sin perjuicio de lo establecido
en la normativa estatal y autonómica de aplicación, la cual será en todo caso supletoria de todo cuanto no
esté previsto en ella.
Segunda.- Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo una
campaña divulgativa con el fin de informar a los ciudadanos, facilitándoles el acceso a su contenido.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza reguladora entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valverde de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Acedo Frutos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como del
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
3.- El órgano que dictare la incoación del expediente sancionador podrá adoptar las medidas cautelares
necesarias que eviten la continuidad de los daños producidos.
Cuando proceda la ejecución subsidiaria de dichas medidas, el órgano ejecutor valorará el coste de las
actuaciones que deban realizarse cuyo importe también será exigible al responsable cautelarmente en vía de
apremio.
4.- La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva, la clausura de establecimientos y
explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales
potencialmente peligrosos, así como la eutanasia de los animales cuando sea necesario por enfermedad u
otra circunstancia que lo haga ineludible, siempre bajo criterio veterinario y realizado por un servicio
veterinario designado a tal efecto por la autoridad municipal.
Artículo 29. Responsabilidad civil.
La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ordenanza no excluye responsabilidad civil y penal y la eventual
indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada. Todo ello sin perjuicio de pasar el
tanto de culpa al Juzgado o de remisión de actuaciones practicadas a la autoridad competente, cuando así lo determine la
naturaleza de la infracción.
Artículo 30. Competencia sancionadora.
1. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza serán ejercidas por la Alcaldía- Presidencia, o
bien por Delegación a la Concejalía que en su momento se determine o a cualquier otro órgano municipal que
pudiera crearse específicamente en el futuro.
2. Será competente para la aplicación y sanción de las infracciones el Alcalde/Alcaldesa- Presidente.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Los requisitos establecidos por la presente Ordenanza serán exigidos sin perjuicio de lo establecido
en la normativa estatal y autonómica de aplicación, la cual será en todo caso supletoria de todo cuanto no
esté previsto en ella.
Segunda.- Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, por parte del Ayuntamiento se llevará a cabo una
campaña divulgativa con el fin de informar a los ciudadanos, facilitándoles el acceso a su contenido.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza reguladora entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo vigente mientras no se produzca su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cáceres, con sede en Cáceres, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valverde de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Acedo Frutos.
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