Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
Sin perjuicio de lo establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros-guía, las personas
propietarias y tenedoras de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de compañía no podrán
encontrarse en la vías públicas y espacios públicos sin ir debidamente sujetos por correa y acompañados por
persona capaz e idónea. Los niños/as menores de 14 años que paseen a un perro deberán ir acompañados,
como mínimo y en todo momento, de una persona mayor de 18 años, quien será responsable, a efectos
legales, tanto del menor como del animal. En ningún caso podrán llevar los menores de 18 años cualquier
perro catalogado como PPP.
2. Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para que estos
animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se incumpla lo establecido en el
punto anterior.
3. Perros sueltos:
a) Los perros podrán permanecer sueltos, sin limitación de horarios, en aquellos espacios
públicos que el Ayuntamiento delimite (en zonas urbanas y periurbanas) para el esparcimiento
de los perros definidos en el artículo 26.
b) No podrán permanecer sueltos en los parques públicos municipales.
Condiciones:
- La persona responsable del perro prestará especial atención a la obligación de la recogida de
los excrementos que deposite el perro.
- No existirán personas en las inmediaciones (especialmente niños) a los que pueda molestar.
- Tampoco se permite la entrada de perros en zonas de juegos infantiles.
c) Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto a lo
establecido en los apartados "a" y "b" si así fuera necesario debido a que dicho animal haya
protagonizado incidentes de agresividad a otros animales o a personas, o posea cualquier otra
característica que lo hagan difícilmente controlable, mediante denuncias interpuestas,
demostradas y debidamente documentadas.
d) El apartado 3 de este artículo, no es de aplicación a los perros catalogados como
potencialmente peligrosos ya que su propia normativa de aplicación establece medidas de
seguridad específicas.
4. No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable para el consumo
humano. Se adaptaran fuentes de aguas renovables (nunca estancas) para animales acopladas a las fuentes
de consumo humano o otras localizaciones o espacios públicos y zonas de esparcimiento canino.
5. Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los excrementos de las
aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o esparcimiento de
animales. Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano, ruedas y bajos
de los vehículos.
6. Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y privados de
uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Se utilizará para su recogida una
bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable debiendo depositarse debidamente cerrado en
contenedores de basura u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
7. Con excepción de lo establecido en el artículo 36, punto 4, queda prohibido el suministro de alimentos a
cualquier animal (especialmente perros, gatos, palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso
común. Aquellas personas que suministren de forma habitual comida a los animales no siendo ni propietarias
ni tenedoras de los mismos serán responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales
ocasionen a las personas, bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los lugares donde lleven
a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sin perjuicio de lo establecido para los animales catalogados como potencialmente peligrosos y perros-guía, las personas
propietarias y tenedoras de animales deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Con excepción de lo establecido en el punto 3 de este artículo, los animales de compañía no podrán
encontrarse en la vías públicas y espacios públicos sin ir debidamente sujetos por correa y acompañados por
persona capaz e idónea. Los niños/as menores de 14 años que paseen a un perro deberán ir acompañados,
como mínimo y en todo momento, de una persona mayor de 18 años, quien será responsable, a efectos
legales, tanto del menor como del animal. En ningún caso podrán llevar los menores de 18 años cualquier
perro catalogado como PPP.
2. Las personas propietarias y tenedoras deberán tomar todas aquellas medidas necesarias para que estos
animales no puedan salir del domicilio donde vive el animal de forma que se incumpla lo establecido en el
punto anterior.
3. Perros sueltos:
a) Los perros podrán permanecer sueltos, sin limitación de horarios, en aquellos espacios
públicos que el Ayuntamiento delimite (en zonas urbanas y periurbanas) para el esparcimiento
de los perros definidos en el artículo 26.
b) No podrán permanecer sueltos en los parques públicos municipales.
Condiciones:
- La persona responsable del perro prestará especial atención a la obligación de la recogida de
los excrementos que deposite el perro.
- No existirán personas en las inmediaciones (especialmente niños) a los que pueda molestar.
- Tampoco se permite la entrada de perros en zonas de juegos infantiles.
c) Podrán establecerse de manera particular restricciones para un perro en concreto a lo
establecido en los apartados "a" y "b" si así fuera necesario debido a que dicho animal haya
protagonizado incidentes de agresividad a otros animales o a personas, o posea cualquier otra
característica que lo hagan difícilmente controlable, mediante denuncias interpuestas,
demostradas y debidamente documentadas.
d) El apartado 3 de este artículo, no es de aplicación a los perros catalogados como
potencialmente peligrosos ya que su propia normativa de aplicación establece medidas de
seguridad específicas.
4. No está permitido que los animales beban de las fuentes públicas de agua potable para el consumo
humano. Se adaptaran fuentes de aguas renovables (nunca estancas) para animales acopladas a las fuentes
de consumo humano o otras localizaciones o espacios públicos y zonas de esparcimiento canino.
5. Las personas que conduzcan animales por la vía pública deberán recoger siempre los excrementos de las
aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones o esparcimiento de
animales. Asimismo, deberán evitar las micciones en fachadas de edificios y mobiliario urbano, ruedas y bajos
de los vehículos.
6. Los excrementos deberán ser recogidos inmediatamente de la vía pública, espacios públicos y privados de
uso común y de los espacios habilitados para el esparcimiento de los perros. Se utilizará para su recogida una
bolsa de plástico o cualquier otro envoltorio impermeable debiendo depositarse debidamente cerrado en
contenedores de basura u otro dispositivo que ponga a tal efecto la autoridad municipal.
7. Con excepción de lo establecido en el artículo 36, punto 4, queda prohibido el suministro de alimentos a
cualquier animal (especialmente perros, gatos, palomas y otras aves) en espacios públicos o privados de uso
común. Aquellas personas que suministren de forma habitual comida a los animales no siendo ni propietarias
ni tenedoras de los mismos serán responsables, de los daños, perjuicios y molestias que dichos animales
ocasionen a las personas, bienes, espacios públicos y al medio natural, en general, en los lugares donde lleven
a cabo esta práctica y zonas adyacentes.
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