Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 3095/2025

Los espacios mínimos contemplados para los alojamientos caninos (cheniles) serían los
siguientes:
Perros hasta 15 kilos: 3 metros cuadrado por perro.
Perros de más de 15 kilos: 5 metros cuadrados por perro.
5. Los recintos donde se encuentran los animales deberán ser limpiados como mínimo una vez al día (en el
supuesto de tres o más animales la limpieza deberá realizarse al menos dos veces al día) y siempre y cuando
sea necesario de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos sólidos y líquidos que
provoquen molestias, olores e incomodidades y puedan suponer un foco de atracción para insectos y/o
roedores. Se deberán desinfectar mensualmente, pudiendo la autoridad competente solicitar documentación
que acredite el mencionado hecho.
6. En el caso de que los excrementos (sólidos o líquidos) sean depositados por el animal en el propio
domicilio, deberán ser limpiados, quedando prohibido que mediante el uso de mangueras u otro método de
limpieza acaben en la vía o espacios públicos o espacios privados ya sean de uso común o particular.
7. Los perros guardianes de solares, obras, locales, etc..., deberán estar bajo vigilancia de la persona
propietaria o responsable a fin de evitar que puedan causar daños a personas o bienes o perturbar la
tranquilidad ciudadana. Deberá advertirse en lugar visible y de forma adecuada la existencia de dichos
animales.
8. Se prohíbe la permanencia de perros y/o cualquier otro animal en las terrazas de los pisos, jardines y patios
de los chalets debiendo permanecer en el interior de la vivienda en horario nocturno (23:00 horas a 8:00
horas) en aquellos casos en que quede demostrada que la vocalización excesiva suponga un evidente
perjuicio para la convivencia. Las personas propietarias o tenedoras de los animales podrán ser denunciadas
si los animales molestan por sus vocalizaciones y el propietario o tenedores de los animales, ha hecho omiso
caso de los avisos previos de la Policía Local.
Toda persona que tenga animales domésticos en recintos del casco urbano municipalque sean susceptibles
de producir molestias por ruidos, como pueden ser gallos o perros, deberán tomar todas las medidas a su
alcance para que no molesten a los vecinos con sus sonidos.
En relación a los ruidos se deberá respetar especialmente el horario de descanso establecido entre las once
de la noche y las ocho de la mañana.
La permanencia de perros y/o cualquier otro animal en jardines y patios de los chalets estará prohibida
siempre que no dispongan de una instalación adecuada para resguardarse de las inclemencias del tiempo.
9. La crianza de animales domésticos en domicilios particulares quedará condicionada al hecho de que
existan las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, de bienestar animal y de seguridad para las personas.
Si esta crianza se realizara excediendo los valores que figuran en la tabla adjunta y por domicilio, será
considerada como actividad de criadero y por lo tanto deberá contar con los permisos y licencias municipales
correspondientes así como estar dado de alta en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.

Animal doméstico

N.º animal criando

Cánidos

2

Felinos

3

Pequeños mamíferos

3

Aves

Sin número

Roedores

Sin número

Reptiles

Sin número

10. Las personas propietarias de inmuebles y solares, adoptarán las medidas oportunas con objeto de
impedir en estos lugares la proliferación de especies de animales asilvestrados o susceptibles de
transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los
animales implicados.
Artículo 6. En la vía pública y espacios públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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