Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 3095/2025

17. Sufrimiento físico: Estado en el que existen dolor, entendido como la experiencia sensorial aversiva que
produce acciones motoras protectoras y cuyo resultado es el aprendizaje para evitarlo, y que puede modificar
rasgos de conducta específicos de especie, incluyendo la conducta social.
18. Sufrimiento psíquico: Estado en el que se producen signos de ansiedad y temor, como vocalizaciones de
angustia, lucha, intentos de fuga, agresiones defensivas o redirigidas, respuestas de paralización o
inmovilización, salivación, jadeo, micción, defecación, vaciamiento de los sacos anales, dilatación de las
pupilas, taquicardia y/o contracciones reflejas de la musculatura esquelética que originan temblor, tremor y
otros espasmos musculares.
TÍTULO II.- USO Y MANEJO
Artículo 4. Uso y manejo.
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía, las personas propietarias o encargadas de los
establecimientos de venta, residencias, escuelas de adiestramiento, instalaciones para mantener temporalmente a los
animales de compañía, así como las asociaciones de protección y defensa de animales que dispongan o no de instalaciones
para el alojamiento de animales, y aquellos centros de tratamiento higiénico-sanitario, tales como clínicas veterinarias,
peluquerías caninas, etc., quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como a colaborar
con la autoridad municipal para la obtención de los datos y antecedentes precisos sobre los animales relacionados con ellos.
Capítulo I.- Normas para la tenencia de animales
Artículo 5. En el domicilio y otros espacios privados.
1. La tenencia de animales de compañía en viviendas y otros espacios privados queda condicionada a la
existencia de circunstancias higiénicas y de salubridad óptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos
para la salud pública y a que se adopten las medidas necesarias para evitar molestias o incomodidades para
la vecindad.
2. En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de 5 animales de compañía de las especies felino y/o
canina y/u otros macromamíferos simultáneamente, excepto si se justifica por medio de documento
consensuado con sus vecinas/os y presentado ante la concejalía competente en materia de salud, que tras
inspección del lugar en cuestión emitirá la correspondiente autorización una vez comprobado que dicha
agrupación de animales no produce ninguna molestia ni incomodidad social, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas por otros organismos públicos competentes. Quedan excluidas las camadas de animales durante
la época de cría que se considera de cuarenta días, desde la fecha de nacimiento.
3. Los animales deberán reunir unas condiciones higiénicas óptimas, la persona propietaria o tenedora
deberá proporcionarle un alojamiento adecuado, los materiales del suelo, techo y paredes serán
impermeables, de fácil limpieza y desinfección, con ventilación natural e iluminación natural y artificial, con
espacio para poder moverse, en el caso de animales de compañía dependerá de su tamaño según figura en
tabla anexa al final de este punto, y facilitarle alimentación, una vez al día mínimo, y bebida, agua potable y
atemperada, necesarias y adecuadas a especie y edad y garantizar aquellos tratamientos veterinarios
necesarios en caso de enfermedad y someterle a aquellos tratamientos obligatorios relacionados con la
prevención y erradicación de enfermedades zoonósicas.

Tamaño

Peso

Espacio mínimo

Pequeño

> 10 kilos

1 m²

Mediano

Entre 10 y 20 kilos

2 m²

Grandes

< 20 kilos

3 m²

4. Los perros que permanezcan en el exterior de la vivienda deberán tener un lugar donde cobijarse de las
condiciones climáticas) precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del viento (dicho refugio que estará
construido con materiales aislantes para el frío y calor, deberá estar techado y contar como mínimo con tres
paramentos verticales. El animal podrá estar de pie, girar y tumbarse en su interior por lo que deberá estar
adaptado al tamaño del mismo, el perro podrá salir y entrar libremente de este refugio.
Este tipo de recintos estará perfectamente delimitado para evitar la fuga de los animales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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