Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida

Anuncio 3095/2025

como tales: Gatos, perros, determinadas especies de aves de pequeño tamaño) paseriformes (peces de
acuario, reptiles de terrario y otros pequeños mamíferos como hurones y cobayas.
4. Animal doméstico de explotación: Es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido por el ser
humano con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro o molestia
para personas o bienes. En general se entenderán como tales: Conejos, ganado porcino, ovino, bovino,
caprino, equino y aves de corral, gallinas, gallos, patos, pavos, avestruces, faisanes, codornices, etc.
5. Animal silvestre y exótico de compañía: Es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha
precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el ser humano,
principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna, cuyo
comercio y tenencia esté permitido por la legislación vigente.
6. Animal vagabundo: Es el que se encuentra o circula por vías y/o espacios públicos sin estar acompañado de
persona que se responsabilice de su tenencia.
7. Animal abandonado: Es aquel animal vagabundo que no se encuentra identificado, o aquel que estando
identificado no ha sido denunciado su pérdida o sustracción por parte de su propietario/a legal, o aquel
definido en el artículo 23, punto 2.
8. Animal identificado: Es aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido como oficial por las
autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente con los datos necesarios
que permitan localizar al propietario legal.
9. Animal potencialmente peligroso:
Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que,
perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía,
con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Del mismo modo tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos
o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la
especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, tamaño o potencia de mandíbula
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a
las cosas.
Y cualquier otro que reglamentariamente se determine.
10. Animal agresor: Es aquel que, en situaciones evidentes de no estar sometido a tensión, ha protagonizado
un incidente de ataque o mordedura a otros animales o a personas, sin razón aparente.
11. Perro guía o de asistencia: Es aquel acreditado como adiestrado para el acompañamiento, conducción y
auxilio de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa, en centros nacionales o extranjeros
reconocidos, así como los entrenados para ayudar y asistir a una persona con discapacidad.
12. Perro guardián: Es aquel mantenido por el ser humano con fines de vigilancia y custodia de personas y/o
bienes, que se caracteriza por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar un control firme
y un aprendizaje para la obediencia. Independientemente de su raza, todo perro guardián, por sus
características de comportamiento, deberá tener la misma documentación legal exigida a los perros
considerados como potencialmente peligrosos.
13. Núcleo zoológico: Son las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el
mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los establecimientos de venta y cría y los
que se determinen reglamentariamente.
14. Condiciones higiénicas óptimas: Se consideran condiciones higiénicas óptimas las reguladas legalmente y
reflejadas en cartilla sanitaria, así como, mantener el hábitat salubre.
15. Palomar: Edificación anexa a una vivienda, destinada a la estancia y reproducción de palomas, que
excedan el número de diez ejemplares.
16. Núcleo de población aislado: Asentamiento humano o de actividades desde que da lugar a varias parcelas
o unidades rústicas aptas para la edificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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