Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
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- Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
- Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de
determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para
la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía en la
Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio.
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva
98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar
animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
- Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
- Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes
visuales.
- Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985.
- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.
- Ordenanza municipal reguladora de tráfico, estacionamiento, circulación y seguridad vial del municipio de
Valverde de Mérida (BOP: Anuncio número 3579, boletín número 81, del 27 de abril de 2007).
- Y demás normativa que pueda ser de aplicación.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en los artículos, 84.1.a) y 123.1,d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las competencias conferidas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Definiciones.
1. Propietario/a: Aquella persona legalmente acreditada como titular del animal.
2. Tenedor/a: Aquella persona que actúa como responsable de un animal independientemente de su
condición de propietario o no.
3. Animal doméstico de compañía: Es todo aquel mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar,
por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. En general se entenderán
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la
Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos.
- Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
- Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la identificación, registro y pasaporte de
determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para
la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía en la
Comunidad Autónoma de Extremadura
- Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio.
- Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva
98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar
animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
- Decreto 207/2014, de 2 de septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
- Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros guía para deficientes
visuales.
- Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985.
- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de Accesibilidad Universal de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.
- Ordenanza municipal reguladora de tráfico, estacionamiento, circulación y seguridad vial del municipio de
Valverde de Mérida (BOP: Anuncio número 3579, boletín número 81, del 27 de abril de 2007).
- Y demás normativa que pueda ser de aplicación.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de la potestad atribuida en los artículos, 84.1.a) y 123.1,d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las competencias conferidas en la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de
Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Definiciones.
1. Propietario/a: Aquella persona legalmente acreditada como titular del animal.
2. Tenedor/a: Aquella persona que actúa como responsable de un animal independientemente de su
condición de propietario o no.
3. Animal doméstico de compañía: Es todo aquel mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar,
por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna. En general se entenderán
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