Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03095/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales domésticos y de compañía en Valverde de Mérida
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Ayuntamiento de Valverde de Mérida
Anuncio 3095/2025
Capítulo III.- Parques de perros.
Artículo 19. Parques de perros.
Capítulo IV.- Desalojo y retirada de animales.
Artículo 20. Desalojo y retirada de animales.
Capítulo V.- Inspecciones municipales.
Artículo 21. Inspección.
Artículo 22. Medidas cautelares.
TÍTULO IV.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
Artículo 23. Prohibiciones.
Artículo 24. Crueldad.
Artículo 25. Incorporaciones.
Artículo 26. Colonias felinas.
TÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27. De las infracciones.
Artículo 28. De las sanciones.
Artículo 29. Responsabilidad civil.
Artículo 30. Competencia sancionadora.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el Excelentísimo Ayuntamiento de Valverde de
Mérida aquellos requisitos exigibles en relación con la tenencia de los animales de compañía, los
potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, para hacerla
compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como, garantizar su debida
protección, defensa y respeto.
2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a la localidad de Valverde de Mérida y en su
casco urbano, así como en los diferentes núcleos de población aislados del municipio de Valverde de Mérida.
3. Esta Ordenanza también será de aplicación a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y
mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la normativa vigente.
Artículo 2. Marco normativo.
La tenencia y protección de los animales en el Excelentísimo Ayuntamiento de Valverde de Mérida se someterá a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la siguiente normativa de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952.
- Convenio europeo para la protección de los animales de compañía. Estrasburgo, 13-11-1987.
- Reglamento de epizootias, aprobado en Decreto de 4 de febrero de 1955.
- Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo IV.- Desalojo y retirada de animales.
Artículo 20. Desalojo y retirada de animales.
Capítulo V.- Inspecciones municipales.
Artículo 21. Inspección.
Artículo 22. Medidas cautelares.
TÍTULO IV.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
Artículo 23. Prohibiciones.
Artículo 24. Crueldad.
Artículo 25. Incorporaciones.
Artículo 26. Colonias felinas.
TÍTULO V.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 27. De las infracciones.
Artículo 28. De las sanciones.
Artículo 29. Responsabilidad civil.
Artículo 30. Competencia sancionadora.
Disposiciones adicionales.
Disposición final.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer para el Excelentísimo Ayuntamiento de Valverde de
Mérida aquellos requisitos exigibles en relación con la tenencia de los animales de compañía, los
potencialmente peligrosos y los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, para hacerla
compatible con la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como, garantizar su debida
protección, defensa y respeto.
2. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a la localidad de Valverde de Mérida y en su
casco urbano, así como en los diferentes núcleos de población aislados del municipio de Valverde de Mérida.
3. Esta Ordenanza también será de aplicación a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y
mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no haya sido prohibida por la normativa vigente.
Artículo 2. Marco normativo.
La tenencia y protección de los animales en el Excelentísimo Ayuntamiento de Valverde de Mérida se someterá a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, así como a la siguiente normativa de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
- Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952.
- Convenio europeo para la protección de los animales de compañía. Estrasburgo, 13-11-1987.
- Reglamento de epizootias, aprobado en Decreto de 4 de febrero de 1955.
- Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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