Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03016/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 3016/2025
3. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de solicitud de subvención
destinada al fomento del turismo en entornos acuáticos 2025. (Anexo VI).
4. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de la justificación de la
subvención destinada al fomento del turismo en entornos acuáticos 2025. (Anexo VII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria, en concepto de aportación de
la Diputación a dicho programa. El importe destinado a la convocatoria se encuentra consignado en las
siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de 2025: 20/4320/46200 y 20/4320/46800.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilma. Sr. Presidenta de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 dela Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD. (Decreto de 7 de junio de 2025, BOP n.º 108, suplemento I, de 9 de
junio de 2025), La Diputada Delegada del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Ana Belén Valls Muñoz.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
AL FOMENTO DEL TURISMO EN ENTORNOS ACUÁTICOS, 2025
Base 1.- Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz y del Plan Estratégico de Subvenciones de 2025 de esta Corporación, para regular la concesión de
subvenciones públicas mediante concurrencia competitiva, destinadas a los municipios y entidades locales menores de la
provincia para la realización de actividades de turismo acuático en las zonas de baño autorizadas durante el año 2025.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), e
irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación presupuestaria
20/4320/46200/0800 Transferencias corrientes a ayuntamientos
20/4320/46800/0800 Transferencias corrientes a entidades locales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Dotación
93.000,00 €
7.000,00 €
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3. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de solicitud de subvención
destinada al fomento del turismo en entornos acuáticos 2025. (Anexo VI).
4. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de la justificación de la
subvención destinada al fomento del turismo en entornos acuáticos 2025. (Anexo VII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria, en concepto de aportación de
la Diputación a dicho programa. El importe destinado a la convocatoria se encuentra consignado en las
siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de 2025: 20/4320/46200 y 20/4320/46800.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su tramitación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 56 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa
vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el Ilma. Sr. Presidenta de la Diputación de Badajoz, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 dela Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD. (Decreto de 7 de junio de 2025, BOP n.º 108, suplemento I, de 9 de
junio de 2025), La Diputada Delegada del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Ana Belén Valls Muñoz.
Por el Secretario General, Enrique Pedrero Balas, se toma razón, para su transcripción al Libro Electrónico de Resoluciones, y
a los solos efectos de garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los
ficheros electrónicos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de
marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
AL FOMENTO DEL TURISMO EN ENTORNOS ACUÁTICOS, 2025
Base 1.- Objeto y líneas de actuación.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de la
Diputación de Badajoz y del Plan Estratégico de Subvenciones de 2025 de esta Corporación, para regular la concesión de
subvenciones públicas mediante concurrencia competitiva, destinadas a los municipios y entidades locales menores de la
provincia para la realización de actividades de turismo acuático en las zonas de baño autorizadas durante el año 2025.
Base 2.- Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria es de 100.000,00 € (cien mil euros), e
irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del ejercicio 2025:
Aplicación presupuestaria
20/4320/46200/0800 Transferencias corrientes a ayuntamientos
20/4320/46800/0800 Transferencias corrientes a entidades locales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Dotación
93.000,00 €
7.000,00 €
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