Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03016/2025)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al fomento del turismo en entornos acuáticos, 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Aplicación presupuestaria
Total
Anuncio 3016/2025
Dotación
100.000,00 €
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS en estas bases), este importe inicialmente estimado podrá verse
incrementado en una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de los supuestos que constan en
dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad de esa cuantía adicional quedara condicionada a la
disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y entidades locales menores, de la Provincia de Badajoz
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el municipio disponga de zona de baño autorizada por el Servicio Extremeño de Salud para el año
2025.
b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS en estas bases).
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda provincial.
d) A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la LGS se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las
circunstancias previstas al efecto por la normativa tributaria y, en todo caso, las relacionadas en el artículo 18
del RLGS.
e) Asimismo, y también en relación con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley, se considerará que los
beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
cuando no tengan deudas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del
incumplimiento de dichas obligaciones de cotización, o cualquiera otras deudas con la Seguridad Social de
naturaleza pública, salvo que dichas deudas estén aplazadas, en moratoria o se hubiera acordado su
suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.
f) A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley se considerará que los beneficiarios se encuentran
al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la
Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios
contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario,
salvo que las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
g) En relación a la acreditación de que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, con la hacienda provincial y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud a
la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa
mediante consultas en las plataformas de intermediación de datos, durante todas las fases del procedimiento
de concesión y pago de la subvención, los documentos electrónicos acreditativos de que el solicitante se
encuentra al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones.
h) No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para tales consultas, marcando
en este caso la casilla correspondiente dispuesta al efecto en el modelo de solicitud de subvención (anexo I),
debiendo aportar en este caso, junto con el resto de los documentos establecidos en estas bases, las
certificaciones acreditativas correspondientes.
i) En cuanto a la acreditación por los beneficiarios del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la LGS lo realizarán mediante la presentación de la declaración responsable conforme al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS en estas bases), este importe inicialmente estimado podrá verse
incrementado en una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria siempre y cuando la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión y la misma dependa de un aumento de los créditos derivados de los supuestos que constan en
dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito. La efectividad de esa cuantía adicional quedara condicionada a la
disponibilidad del crédito presupuestario previa modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y entidades locales menores, de la Provincia de Badajoz
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el municipio disponga de zona de baño autorizada por el Servicio Extremeño de Salud para el año
2025.
b) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS en estas bases).
c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la hacienda provincial.
d) A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.e) de la LGS se considerará que los beneficiarios se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las
circunstancias previstas al efecto por la normativa tributaria y, en todo caso, las relacionadas en el artículo 18
del RLGS.
e) Asimismo, y también en relación con lo previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley, se considerará que los
beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
cuando no tengan deudas o conceptos de recaudación conjunta con las mismas, o las derivadas del
incumplimiento de dichas obligaciones de cotización, o cualquiera otras deudas con la Seguridad Social de
naturaleza pública, salvo que dichas deudas estén aplazadas, en moratoria o se hubiera acordado su
suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.
f) A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley se considerará que los beneficiarios se encuentran
al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la
Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios
contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario,
salvo que las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la
impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
g) En relación a la acreditación de que los beneficiarios se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, con la hacienda provincial y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud a
la convocatoria conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor obtenga de forma directa
mediante consultas en las plataformas de intermediación de datos, durante todas las fases del procedimiento
de concesión y pago de la subvención, los documentos electrónicos acreditativos de que el solicitante se
encuentra al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones.
h) No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para tales consultas, marcando
en este caso la casilla correspondiente dispuesta al efecto en el modelo de solicitud de subvención (anexo I),
debiendo aportar en este caso, junto con el resto de los documentos establecidos en estas bases, las
certificaciones acreditativas correspondientes.
i) En cuanto a la acreditación por los beneficiarios del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la LGS lo realizarán mediante la presentación de la declaración responsable conforme al
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