Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03062/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3062/2025
El Ayuntamiento nombrará a un técnico como responsable del CENT y cuyas funciones serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento diario de la normativa del CENT.
Gestionar y coordinar el funcionamiento del centro y sus instalaciones.
Elevar las propuestas de proyectos para su instalación en el semillero.
Informar a los posibles usuarios y solicitantes del semillero.
Evaluar las consecuencias de los objetivos planteados.
Detención de las necesidades de los usuarios.
Elaborar informe anual sobre la organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las sugerencias de los usuarios.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
TÍTULO QUINTO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO EMPRESARIAL
Artículo 27.- Horario de funcionamiento del CENT.
El horario de funcionamiento del CENT será establecido por el Ayuntamiento de Mérida, a través de la Delegación que
corresponda.
Artículo 28.- Identificación.
En caso de que el responsable del CENT o persona encargada de su custodia lo crea conveniente, podrá solicitar a cualquier
persona que acceda o permanezca en el semillero, identificación y justificación de su presencia en el mismo. Los
usuarios/beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Mérida la persona o personas que forman parte de
cada empresa.
Artículo 29.- Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o necesidad, los adjudicatarios autorizan al
Ayuntamiento de Mérida a conservar copia de las llaves de acceso a sus despachos.
Artículo 30.- Modificación de estructura y diseño.
Los usuarios de las instalaciones del semillero de empresas no podrán modificar las partes externas e internas de su oficina
sin autorización previa. El Ayuntamiento de Mérida podrá destinar espacios o soportes para la ubicación de los carteles
identificativos de las empresas del semillero, de forma que estos se integren en el diseño de la señalización interior del
edificio.
Artículo 31.- Mantenimiento y limpieza de zonas internas.
La limpieza de las zonas comunes es competencia del Ayuntamiento de Mérida siendo deber inexcusable de las empresas
adjudicatarias mantener sus locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales del CENT, en las instalaciones
generales, en las zonas de uso común, o en su despacho, serán reparados por el Ayuntamiento, a costa de la persona o
entidad cesionaria causante.
El servicio de limpieza se realizará preferentemente en horario de atención al público del CENT y siempre que el despacho
esté abierto y en presencia del adjudicatario, o en su defecto se haya autorizado la misma sin su presencia.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 32.- Notificación de deficiencias.
Es obligación de cualquier empresario o usuario del semillero de empresas, comunicar al Ayuntamiento o responsable del
centro cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto del CENT.
Artículo 33.- Responsabilidad de uso de instalaciones.
El Ayuntamiento de Mérida no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad, incluidos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Ayuntamiento nombrará a un técnico como responsable del CENT y cuyas funciones serán las siguientes:
Velar por el cumplimiento diario de la normativa del CENT.
Gestionar y coordinar el funcionamiento del centro y sus instalaciones.
Elevar las propuestas de proyectos para su instalación en el semillero.
Informar a los posibles usuarios y solicitantes del semillero.
Evaluar las consecuencias de los objetivos planteados.
Detención de las necesidades de los usuarios.
Elaborar informe anual sobre la organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las sugerencias de los usuarios.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
TÍTULO QUINTO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CENTRO EMPRESARIAL
Artículo 27.- Horario de funcionamiento del CENT.
El horario de funcionamiento del CENT será establecido por el Ayuntamiento de Mérida, a través de la Delegación que
corresponda.
Artículo 28.- Identificación.
En caso de que el responsable del CENT o persona encargada de su custodia lo crea conveniente, podrá solicitar a cualquier
persona que acceda o permanezca en el semillero, identificación y justificación de su presencia en el mismo. Los
usuarios/beneficiarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento de Mérida la persona o personas que forman parte de
cada empresa.
Artículo 29.- Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o necesidad, los adjudicatarios autorizan al
Ayuntamiento de Mérida a conservar copia de las llaves de acceso a sus despachos.
Artículo 30.- Modificación de estructura y diseño.
Los usuarios de las instalaciones del semillero de empresas no podrán modificar las partes externas e internas de su oficina
sin autorización previa. El Ayuntamiento de Mérida podrá destinar espacios o soportes para la ubicación de los carteles
identificativos de las empresas del semillero, de forma que estos se integren en el diseño de la señalización interior del
edificio.
Artículo 31.- Mantenimiento y limpieza de zonas internas.
La limpieza de las zonas comunes es competencia del Ayuntamiento de Mérida siendo deber inexcusable de las empresas
adjudicatarias mantener sus locales en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
Los daños o desperfectos que la actividad del cesionario cause en los elementos estructurales del CENT, en las instalaciones
generales, en las zonas de uso común, o en su despacho, serán reparados por el Ayuntamiento, a costa de la persona o
entidad cesionaria causante.
El servicio de limpieza se realizará preferentemente en horario de atención al público del CENT y siempre que el despacho
esté abierto y en presencia del adjudicatario, o en su defecto se haya autorizado la misma sin su presencia.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 32.- Notificación de deficiencias.
Es obligación de cualquier empresario o usuario del semillero de empresas, comunicar al Ayuntamiento o responsable del
centro cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso común del recinto del CENT.
Artículo 33.- Responsabilidad de uso de instalaciones.
El Ayuntamiento de Mérida no se hace responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad, incluidos
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