Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03062/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 3062/2025

Comunicar por escrito todas las sugerencias, recomendaciones y alertas por riesgos en cuanto se conozcan.
Colaborar en las medidas internas que se pacten de ahorro energético, limpieza, funcionamiento y mantenimiento
de los elementos/aparatos comunes, así como en la seguridad global del edificio.
Abonar el canon concesionario en la cuantía, tiempo y forma, señalados en las bases de la convocatoria y contrato
que se suscriba.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 23.- Ocupación y abandono.
El espacio cedido deberá ser ocupado para el ejercicio efectivo de la actividad empresarial. La inactividad del titular o la falta
de ocupación efectiva durante al menos 4 semanas consecutivas sin comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, serán causa
automática de resolución del contrato, debiendo abonar el canon concesional correspondiente, aunque no hubiera usado el
despacho si no realizó la comunicación previa de abandono o renuncia por escrito. Todo ello, salvo causa ajena a la voluntad
del usuario, debidamente acreditada.
El día de la finalización del contrato, el cesionario deberá dejar libre y expedito, en el mismo estado en el que se recibió el
despacho, a disposición del Ayuntamiento. Si el cesionario no desaloja el despacho en el indicado plazo, será responsable de
los daños y perjuicios que ocasione y además se establece como cláusula de penalización una indemnización diaria a favor
del Ayuntamiento, por el importe que establezca.
El cesionario se obliga y compromete a facilitar al Ayuntamiento el acceso al despacho cedido a los efectos de la
comprobación del uso y destino dado al mismo.
TÍTULO CUARTO.- GESTIÓN DEL CENTRO EMPRESARIAL
Artículo 24.- Organización.
El responsable último de la gestión del CENT es el Ayuntamiento de Mérida, quien contará con los responsables inmediatos
que estime oportunos en cada momento, si bien también podrá suscribir acuerdos puntuales con entidades relacionadas
con el sector, incluidas otras administraciones públicas.
En ningún caso la utilización de las dependencias y espacios comunes del CENT por parte de las administraciones públicas
podrá realizarse en condiciones de gratuidad, salvo contraprestación.
El Ayuntamiento de Mérida será el responsable de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una
de las convocatorias publicadas para la cobertura de las vacantes disponibles en el CENT.
Artículo 25.- Comisión mixta de seguimiento.
Para la mejor gestión del CENT, el Ayuntamiento podrá crear una comisión mixta de seguimiento encargada por velar por su
correcto funcionamiento.
La comisión mixta de seguimiento del semillero, de constituirse, tendrá las siguientes funciones:
1.- Resolver las solicitudes de ingresos en el semillero y los supuestos de expulsión y exclusión, dando cuenta
al órgano competente del Ayuntamiento. En todo caso, se respetarán los requisitos y procedimientos
establecidos para la selección de los emprendedores establecidos en el presente Reglamento y bases de la
convocatoria respectiva.
2.- Autorizar, por unanimidad de sus miembros, y previo informe del responsable técnico, cualquier
modificación de las condiciones de explotación del semillero. Las modificaciones mencionadas no tendrán
carácter retroactivo, salvo acuerdo favorable y voluntario de los cesionarios.
3.- Determinar la necesidad de ampliación temporal de estancia en el semillero de los diferentes
emprendedores en el caso de solicitud de dicha ampliación.
4.- Resolver las cuestiones que se planteen respecto a la aplicación del presente Reglamento.
5.- Es preceptivo que formen parte de dicha comisión, técnicos municipales.
Artículo 26.- Responsable del CENT.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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