Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03062/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3062/2025
Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 21.- Duración del contrato.
La estancia máxima de las empresas establecida en el contrato de cesión de uso será de 19 meses, no obstante, y con el fin
de apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, podrá incrementarse
este plazo por 3 meses más, previa petición y justificación del interesado. Asimismo, se concederá un mes adicional
destinado a la realización de la mudanza. Esta será estudiada por el órgano de gestión del CENT que será quien determine la
necesidad de ampliación temporal de la estancia en el semillero y lo elevará al órgano competente del Ayuntamiento. La
petición será formulada con una antelación mínima de un mes a la finalización del mencionado contrato.
En relación con las empresas que actualmente se encuentran ubicadas en el centro empresarial, a medida que se vayan
recibiendo nuevas solicitudes de incorporación, se les concederá, por orden de antigüedad, una prórroga de 3 meses, así
como 1 mes adicional destinado a la realización de la mudanza y a la entrega del despacho.
En el caso de no existir una ocupación total del CENT, ni bolsa de proyectos en espera, el Ayuntamiento, en aras del
aprovechamiento de los recursos municipales, podrá prorrogar en sucesivos plazos de 3 meses los despachos que así lo
soliciten, teniendo la información detallada por escrito de que este le puede ser requerido (dándose un plazo de 1 mes para
su desalojo) en el momento que exista una nueva solicitud.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 22.- Derechos y deberes de los cesionarios de despachos.
Una vez firmado el contrato, el cesionario queda sometido a los siguientes derechos y deberes:
DERECHOS:
Al uso y disfrute de las zonas de uso común, conforme a las especificaciones de este Reglamento.
A que las zonas comunes estén en perfecto estado de uso.
A que las instalaciones comunes tengan un sistema de vigilancia.
A colocar carteles o rótulos identificativos de su empresa en los espacios cedidos al efecto, conforme a la imagen
corporativa del edificio y con la autorización previa del Ayuntamiento.
A recibir asesoramiento empresarial.
A ocupar el espacio privativo que le corresponda, por el plazo máximo establecido en este Reglamento.
A almacenar las materias primas y productos terminados imprescindibles de su propia actividad empresarial, en las
condiciones establecidas en este Reglamento.
OBLIGACIONES:
Destinar el espacio cedido al fin para el que se cedió.
No almacenar comida o bebida, ni otros bienes perecederos.
No consumir comidas o bebidas alcohólicas en las zonas privativas del CENT.
No perturbar el ambiente del semillero de empresas.
Respetar las normas de imagen de conjunto que determine el Ayuntamiento.
Mantener en buen estado de conservación y limpieza las zonas de uso privativo.
Reparar a su costa los daños producidos en las zonas de uso privativo.
Respetar las recomendaciones sobre prevención, seguridad y vigilancia.
No usar el despacho para asuntos privados, no relacionados directamente con la actividad empresarial para la que
ha sido concedido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 21.- Duración del contrato.
La estancia máxima de las empresas establecida en el contrato de cesión de uso será de 19 meses, no obstante, y con el fin
de apoyar aquellas empresas que necesiten algún tiempo más para la consolidación de su negocio, podrá incrementarse
este plazo por 3 meses más, previa petición y justificación del interesado. Asimismo, se concederá un mes adicional
destinado a la realización de la mudanza. Esta será estudiada por el órgano de gestión del CENT que será quien determine la
necesidad de ampliación temporal de la estancia en el semillero y lo elevará al órgano competente del Ayuntamiento. La
petición será formulada con una antelación mínima de un mes a la finalización del mencionado contrato.
En relación con las empresas que actualmente se encuentran ubicadas en el centro empresarial, a medida que se vayan
recibiendo nuevas solicitudes de incorporación, se les concederá, por orden de antigüedad, una prórroga de 3 meses, así
como 1 mes adicional destinado a la realización de la mudanza y a la entrega del despacho.
En el caso de no existir una ocupación total del CENT, ni bolsa de proyectos en espera, el Ayuntamiento, en aras del
aprovechamiento de los recursos municipales, podrá prorrogar en sucesivos plazos de 3 meses los despachos que así lo
soliciten, teniendo la información detallada por escrito de que este le puede ser requerido (dándose un plazo de 1 mes para
su desalojo) en el momento que exista una nueva solicitud.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 22.- Derechos y deberes de los cesionarios de despachos.
Una vez firmado el contrato, el cesionario queda sometido a los siguientes derechos y deberes:
DERECHOS:
Al uso y disfrute de las zonas de uso común, conforme a las especificaciones de este Reglamento.
A que las zonas comunes estén en perfecto estado de uso.
A que las instalaciones comunes tengan un sistema de vigilancia.
A colocar carteles o rótulos identificativos de su empresa en los espacios cedidos al efecto, conforme a la imagen
corporativa del edificio y con la autorización previa del Ayuntamiento.
A recibir asesoramiento empresarial.
A ocupar el espacio privativo que le corresponda, por el plazo máximo establecido en este Reglamento.
A almacenar las materias primas y productos terminados imprescindibles de su propia actividad empresarial, en las
condiciones establecidas en este Reglamento.
OBLIGACIONES:
Destinar el espacio cedido al fin para el que se cedió.
No almacenar comida o bebida, ni otros bienes perecederos.
No consumir comidas o bebidas alcohólicas en las zonas privativas del CENT.
No perturbar el ambiente del semillero de empresas.
Respetar las normas de imagen de conjunto que determine el Ayuntamiento.
Mantener en buen estado de conservación y limpieza las zonas de uso privativo.
Reparar a su costa los daños producidos en las zonas de uso privativo.
Respetar las recomendaciones sobre prevención, seguridad y vigilancia.
No usar el despacho para asuntos privados, no relacionados directamente con la actividad empresarial para la que
ha sido concedido.
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