Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03062/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 3062/2025

Tipo de actividad desarrollada o prevista.
Nivel de creación de empleo.
Fomento del empleo en colectivos desfavorecidos.
Empresas de economía social.
La contratación de personal bajo la modalidad de personal indefinido.
Situación personal y laboral de los promotores.
Las bases de convocatoria para la asignación de los despachos establecerán la puntuación concreta que se atribuye a cada
uno de los criterios, así como la forma de solucionar los posibles empates y la formación de una lista de espera, para
vacantes.
Ninguno de los criterios de valoración incluidos para la selección de usuarios del CENT, podrá suponer más del 30% de los
puntos totales a obtener en cada convocatoria.
Artículo 14.- Resolución del proceso selectivo.
Concluido el proceso de selección conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el órgano competente de la
Corporación procederá a realizar la adjudicación definitiva de los despachos basándose en los informes recibidos y, en su
caso, en los resultados del baremo aplicado; lo que notificará a todos los solicitantes.
Artículo 15.- Recursos y reclamaciones.
Contra la decisión tomada por el órgano competente, el interesado podrá reclamar o interponer recurso, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 209 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, Reguladora de la Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 16.- Firma de contrato y periodo de vigencia de adjudicaciones.
Una vez adjudicados los despachos se procederá a firmar el contrato de cesión de uso, en el plazo máximo de un mes. El
cesionario deberá proceder físicamente a instalarse en el semillero en el plazo máximo de 10 días a contar desde el día
siguiente a la firma del contrato, salvo acreditación de alguna causa ajena su voluntad, que deberá ser valorada por el
órgano de selección.
Artículo 17.- Renuncia o finalización de periodo de vigencia de adjudicaciones.
En el caso de que un adjudicatario renuncie al despacho una vez le haya sido concedido, perderá todo derecho sobre el
mismo pasándose a estudiar nuevas solicitudes o, en caso de concurrencia, se propondrá su adjudicación al siguiente
proyecto más puntuado en la baremación.
Artículo 18.- Listas de espera y activación de solicitudes.
Aquellas solicitudes de beneficiarios que aun siendo viables no resultasen elegidas en el baremo y las que no han podido
acceder al despacho por estar ocupado, integrarán la lista de espera a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes. La
validez de las solicitudes será de dos años naturales, transcurrido el cual deberá reactivarse mediante nueva solicitud.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 19.- Vacantes.
La cobertura de despachos libres se hará recurriendo a la lista de espera que el tipo de despacho haya generado y las
solicitudes que puedan concurrir durante el proceso selectivo.
TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN DE LA CESIÓN DE USO DE DESPACHOS
Artículo 20.- Modalidad contractual.
Los despachos se asignarán en régimen de contrato de cesión de uso, que abarcará tanto derecho al uso del despacho
asignado, como de los servicios y dependencias comunes.
Al tratarse el CENT de un edificio de titularidad municipal con la naturaleza de dominio público, el régimen jurídico de la
relación contractual es el regulado en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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