Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03062/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3062/2025
Se considerará completa la documentación cuando aporte los materiales imprescindibles para el estudio de la propuesta,
conforme a la convocatoria. En cualquier caso, se acompañará a la solicitud:
Fotocopia compulsada del DNI del promotor o CIF de la empresa.
Curriculum vitae del promotor o promotores.
Plan de empresa (acompañando justificantes de los datos económicos registrados por la empresa en caso de que la
empresa ya esté en funcionamiento), incluido su Plan de Viabilidad.
Fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades). Si se
tratara de un empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes: Fotocopia compulsada del alta en el censo
de Hacienda.
Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social,
mutualidad o colegio profesional que corresponda, en su caso, de los socios, comuneros o empresario individual.
Certificación de estar al corriente de pagos de tributos municipales, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Artículo 9.- Lugar de entrega de solicitudes.
La solicitud acompañada de la documentación requerida deberá entregarse a través de la sede electrónica en la Delegación
de Comercio, en el registro general del Ayuntamiento de Mérida, o en cualquiera de las dependencias señaladas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta documentación será enviada al órgano que sea competente de la
gestión del semillero de empresas.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 10.- Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no, acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la
persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 11.- Estudio de proyectos.
En la convocatoria se determinará el órgano de selección que se ocupará del estudio e informe de las solicitudes de
admisión, que estará compuesto mínimo por cinco miembros, cabiendo la posibilidad de que intervengan en dicha selección
algún/os asesor/es de administraciones públicas.
Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los
mismos.
Artículo 12.- Dictamen de viabilidad.
El informe técnico que estudie la viabilidad del proyecto recogerá, en cada convocatoria, el análisis de las áreas
fundamentales del negocio extraídas de los datos y planteamientos del plan de negocio. Al mismo se podrán incorporar la
valoración de otras circunstancias que comporte la petición, tales como interés público, oportunidad, conveniencia o
necesidad para la empresa.
Artículo 13.- Baremo de selección.
Los proyectos que sean considerados beneficiarios a efectos del artículo 3, y que hayan recibido los informes favorables
citados en el artículo 12, serán ponderados considerando los criterios de baremación que se detallen en las bases de cada
convocatoria, si bien entre otros y a título enunciativo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Proyección futura/viabilidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se considerará completa la documentación cuando aporte los materiales imprescindibles para el estudio de la propuesta,
conforme a la convocatoria. En cualquier caso, se acompañará a la solicitud:
Fotocopia compulsada del DNI del promotor o CIF de la empresa.
Curriculum vitae del promotor o promotores.
Plan de empresa (acompañando justificantes de los datos económicos registrados por la empresa en caso de que la
empresa ya esté en funcionamiento), incluido su Plan de Viabilidad.
Fotocopia compulsada de la escritura de constitución debidamente registrada (para el caso de sociedades). Si se
tratara de un empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes: Fotocopia compulsada del alta en el censo
de Hacienda.
Fotocopia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social,
mutualidad o colegio profesional que corresponda, en su caso, de los socios, comuneros o empresario individual.
Certificación de estar al corriente de pagos de tributos municipales, con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Artículo 9.- Lugar de entrega de solicitudes.
La solicitud acompañada de la documentación requerida deberá entregarse a través de la sede electrónica en la Delegación
de Comercio, en el registro general del Ayuntamiento de Mérida, o en cualquiera de las dependencias señaladas en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta documentación será enviada al órgano que sea competente de la
gestión del semillero de empresas.
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Artículo 10.- Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no, acompañada de la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá a la
persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
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Artículo 11.- Estudio de proyectos.
En la convocatoria se determinará el órgano de selección que se ocupará del estudio e informe de las solicitudes de
admisión, que estará compuesto mínimo por cinco miembros, cabiendo la posibilidad de que intervengan en dicha selección
algún/os asesor/es de administraciones públicas.
Durante el tiempo de estudio de los proyectos se podrán exigir cuantos datos se precisen para la correcta valoración de los
mismos.
Artículo 12.- Dictamen de viabilidad.
El informe técnico que estudie la viabilidad del proyecto recogerá, en cada convocatoria, el análisis de las áreas
fundamentales del negocio extraídas de los datos y planteamientos del plan de negocio. Al mismo se podrán incorporar la
valoración de otras circunstancias que comporte la petición, tales como interés público, oportunidad, conveniencia o
necesidad para la empresa.
Artículo 13.- Baremo de selección.
Los proyectos que sean considerados beneficiarios a efectos del artículo 3, y que hayan recibido los informes favorables
citados en el artículo 12, serán ponderados considerando los criterios de baremación que se detallen en las bases de cada
convocatoria, si bien entre otros y a título enunciativo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Proyección futura/viabilidad.
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