Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (03062/2025)
Reglamento de funcionamiento del centro empresarial y de nuevas tecnologías (CENT)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3062/2025
El fin principal del edificio es el de implantar un semillero de empresas, configurado como una estructura de acogimiento
temporal para ubicar a nuevos empresarios en sus primeros pasos en el mercado, acompañarlos y prestarles determinados
servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto con el fin de facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales de
interés local. Todo ello, con el objetivo fundamental de apoyar al surgimiento y continuidad de empresas de reciente
creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, o de
empleo, al desarrollo del municipio.
Asimismo, el CENT es un edificio apto para albergar otros usos compatibles con el principal y prestar en colaboración con
otras administraciones públicas y/o sus organismos dependientes cuantas actividades promuevan el asesoramiento y apoyo
a las iniciativas emprendedoras, en particular, y al tejido productivo, en general.
Los medios con los que cuenta son 24 despachos, distribuidos en cuatro niveles, además de diferentes salas y aulas de usos
múltiples, equipados con mobiliario y dotación de infraestructuras de iluminación, electricidad y climatización.
TÍTULO SEGUNDO.- SELECCIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Artículo 3.- Beneficiarios.
Se considerarán como candidatos aquellos proyectos de creación de negocio y empresas en funcionamiento, que cumplan
los requisitos previos que se expresan en el artículo 4 de este Reglamento y cuyo proyecto empresarial sea considerado
viable. Serán beneficiarios personas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas en
los proyectos que se presenten.
Artículo 4.- Requisitos previos.
Las empresas que podrán acceder a las instalaciones serán de nueva o reciente creación, considerando como antigüedad
máxima del negocio de 12 meses. A estos efectos, se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura pública de
constitución, en caso de sociedades; y, para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos y la del alta en el IAE. Se prestará especial atención en la verificación de la
antigüedad del negocio declarada. Asimismo, aquellas iniciativas empresariales o autónomos dados de alta con más de 12
meses de actividad que reinicien su actividad en un sector emergente.
Artículo 5.- Actividades excluidas.
Estarán excluidas aquellas actividades que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del semillero y la
convivencia en el mismo, o sean incompatibles con los usos y características del edificio. La justificación de las causas de la
exclusión por este concepto ha de recogerse por escrito en informe por el responsable del centro.
Perderán todos los derechos de uso y reserva de las instalaciones vinculadas al CENT las empresas que se sean declaradas
culpables mediante sentencia judicial firme de alguno de los siguientes supuestos:
Vulnerar los derechos laborales, sindicales sociales y/o económicos de los trabajadores.
Vulnerar los derechos de los consumidores.
Delito contra el sistema nacional de Seguridad Social, la hacienda pública, fraude fiscal, en aquellos casos en los que
se deduzca que dichos incumplimientos encuentran su causa en la libre intencionalidad de los inculpados.
Artículo 6.- Convocatorias y bases de selección.
La adjudicación de los despachos se realizará mediante un sistema de convocatoria periódica, basado en un proceso abierto
de estudio y contratación de mismos, que se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento de Mérida.
Todo el proceso de selección y la posterior relación con los beneficiarios se regularán por unas bases de selección, además
de por el presente Reglamento, y que aprobarán el órgano competente del Ayuntamiento.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 7.- Inicio del proceso de selección.
El proceso de selección se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que
se incluirá una solicitud firmada por un representante de la empresa. Se articularán unos modelos normalizados de petición
de información con objeto de facilitar contactos posteriores.
Artículo 8.- Documentación requerida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El fin principal del edificio es el de implantar un semillero de empresas, configurado como una estructura de acogimiento
temporal para ubicar a nuevos empresarios en sus primeros pasos en el mercado, acompañarlos y prestarles determinados
servicios adaptados a las necesidades de cada proyecto con el fin de facilitar el desarrollo de iniciativas empresariales de
interés local. Todo ello, con el objetivo fundamental de apoyar al surgimiento y continuidad de empresas de reciente
creación y proyectos de autoempleo que, por su viabilidad, puedan contribuir en términos económicos, comerciales, o de
empleo, al desarrollo del municipio.
Asimismo, el CENT es un edificio apto para albergar otros usos compatibles con el principal y prestar en colaboración con
otras administraciones públicas y/o sus organismos dependientes cuantas actividades promuevan el asesoramiento y apoyo
a las iniciativas emprendedoras, en particular, y al tejido productivo, en general.
Los medios con los que cuenta son 24 despachos, distribuidos en cuatro niveles, además de diferentes salas y aulas de usos
múltiples, equipados con mobiliario y dotación de infraestructuras de iluminación, electricidad y climatización.
TÍTULO SEGUNDO.- SELECCIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES
Artículo 3.- Beneficiarios.
Se considerarán como candidatos aquellos proyectos de creación de negocio y empresas en funcionamiento, que cumplan
los requisitos previos que se expresan en el artículo 4 de este Reglamento y cuyo proyecto empresarial sea considerado
viable. Serán beneficiarios personas físicas o jurídicas habilitadas legalmente para el ejercicio de las funciones declaradas en
los proyectos que se presenten.
Artículo 4.- Requisitos previos.
Las empresas que podrán acceder a las instalaciones serán de nueva o reciente creación, considerando como antigüedad
máxima del negocio de 12 meses. A estos efectos, se tomará la fecha de otorgamiento de la escritura pública de
constitución, en caso de sociedades; y, para el caso de personas físicas, la fecha más antigua entre la del alta en el Régimen
Especial de los Trabajadores Autónomos y la del alta en el IAE. Se prestará especial atención en la verificación de la
antigüedad del negocio declarada. Asimismo, aquellas iniciativas empresariales o autónomos dados de alta con más de 12
meses de actividad que reinicien su actividad en un sector emergente.
Artículo 5.- Actividades excluidas.
Estarán excluidas aquellas actividades que generen externalidades que perjudiquen el desarrollo normal del semillero y la
convivencia en el mismo, o sean incompatibles con los usos y características del edificio. La justificación de las causas de la
exclusión por este concepto ha de recogerse por escrito en informe por el responsable del centro.
Perderán todos los derechos de uso y reserva de las instalaciones vinculadas al CENT las empresas que se sean declaradas
culpables mediante sentencia judicial firme de alguno de los siguientes supuestos:
Vulnerar los derechos laborales, sindicales sociales y/o económicos de los trabajadores.
Vulnerar los derechos de los consumidores.
Delito contra el sistema nacional de Seguridad Social, la hacienda pública, fraude fiscal, en aquellos casos en los que
se deduzca que dichos incumplimientos encuentran su causa en la libre intencionalidad de los inculpados.
Artículo 6.- Convocatorias y bases de selección.
La adjudicación de los despachos se realizará mediante un sistema de convocatoria periódica, basado en un proceso abierto
de estudio y contratación de mismos, que se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del
Ayuntamiento de Mérida.
Todo el proceso de selección y la posterior relación con los beneficiarios se regularán por unas bases de selección, además
de por el presente Reglamento, y que aprobarán el órgano competente del Ayuntamiento.
(Nueva redacción modif. S.P. 29/06/2025).
Artículo 7.- Inicio del proceso de selección.
El proceso de selección se considerará iniciado desde la fecha en que se presente la documentación completa, entre la que
se incluirá una solicitud firmada por un representante de la empresa. Se articularán unos modelos normalizados de petición
de información con objeto de facilitar contactos posteriores.
Artículo 8.- Documentación requerida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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